13.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 236/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Milano (Italia) el 30 de junio de 2008 — Crocefissa Savia y otros/Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca y otros

(Asunto C-287/08)

(2008/C 236/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Milano (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Crocefissa Savia, Monica Maria Porcu, Ignazia Randazzo, Daniela Genovese, Mariangela Campanella

Demandadas: Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca, Direzione Didattica II Circolo — Limbiate, Ufficio Scolastico Regionale per la Lombardia, Direzione Didattica III Circolo — Rozzano, Direzione Didattica IV Circolo — Rho, Istituto Comprensivo — Castano Primo, Istituto Comprensivo A. Manzoni — Rescaldina

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El legislador de un Estado miembro de la U.E. puede adoptar una norma de pretendida interpretación auténtica, pero en realidad de contenido innovador y que, en particular, atribuye retroactivamente a la norma interpretada efectos distintos de los que le atribuían anteriormente la jurisprudencia mayoritaria de los tribunales inferiores y la jurisprudencia consolidada de la Corte di Cassazione?

2)

¿La respuesta a la cuestión anterior puede verse influida por la posibilidad de calificar a la norma sobrevenida, más que como de innovadora con efectos retroactivos, de norma genuinamente interpretativa, dado que la anterior calificación sólo se deduce de su conformidad con la lectura que da al texto originario la jurisprudencia minoritaria de los tribunales inferiores, a pesar de haber sido repetidamente rebatida en casación con anterioridad?

3)

En caso de respuesta afirmativa, en uno u otro caso, ¿qué incidencia tiene en la valoración de la compatibilidad de tal norma con el Derecho comunitario y, en particular, con los principios que informan la calificación del proceso como «equitativo», la circunstancia de que el propio Estado sea parte en el procedimiento y de que la aplicación de la norma sobrevenida imponga de hecho al juez la desestimación de las pretensiones formuladas respecto a él?

4)

¿Cuáles son, a título indicativo, los «motivos imperiosos de interés general» que pueden justificar —eventualmente y como excepción a la respuesta que debería darse como norma general a las cuestiones de los números anteriores 1), 2) y 3)— que se reconozcan efectos retroactivos a una norma legal en materia civil sobre relaciones de Derecho privado, en las que no obstante uno de los sujetos es un ente público?

5)

¿Pueden incluirse entre esos motivos razones organizativas análogas a las que hizo referencia la Corte di Cassazione italiana en las sentencias nos 618, 677 y 11922/2008, para justificar la adopción de la norma destinada a regular la transferencia de los ATA («Personale Amministrativo, Tecnico, Ausiliare») por los entes locales al Estado a casi seis años de distancia de la propia transferencia, en particular, con la necesidad de «controlar una operación de reajuste organizativo de amplio alcance»?

6)

En cualquier caso, ante el silencio legislativo nacional, ¿incumbe al juez nacional determinar los «motivos imperiosos de interés general» que —estando el procedimiento pendiente y como excepción al principio de «igualdad de armas en el procedimiento»— podrían justificar la adopción de una norma con efectos retroactivos que pueda invertir el resultado o, en cambio, el juez nacional debe limitarse a apreciar la compatibilidad con el Derecho comunitario de los únicos motivos señalados expresamente por el legislador nacional como base de sus propias elecciones?


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