6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/13


Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2008 por Knauf Gips KG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 8 de julio de 2008 en el asunto T-52/03, Knauf Gips KG/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-407/08 P)

(2008/C 313/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Knauf Gips KG (representantes: M. Klusmann y S. Thomas, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008 en el asunto T-52/03 (Knauf Gips KG/Comisión).

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de nuevo.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión recurrida de 27 de noviembre de 2002, en al menos 54,51 millones de euros.

Que se condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se desestima la demanda de la recurrente contra la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, se apoya en los tres siguientes motivos.

1.

Mediante su primer motivo la recurrente alega la vulneración del derecho de defensa incluido el principio del derecho a ser oído. La recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta los principios aplicables a las consecuencias jurídicas de la denegación de acceso a documentos acusatorios y de la no comunicación de pruebas exculpatorias. En la primera parte de este motivo manifiesta que debió anularse la Decisión de la Comisión, dado que la Comisión no permitió a la recurrente el acceso a pruebas inculpatorias, en las que se basó posteriormente la Decisión. En la segunda parte del primer motivo, la recurrente señala una infracción autónoma de su derecho de defensa por la sentencia recurrida porque la Comisión no le comunicó ilegalmente prueba exculpatorias, lo que habría llevado a la anulación de la Decisión.

2.

Mediante su segundo motivo la recurrente alega la infracción del artículo 81 CE, apartado 1, debido a infracciones graves de las normas aplicables en materia de prueba, en particular del principio in dubio pro reo así como infracciones de normas materiales especialmente en relación con la apreciación de prácticas concertadas que, en la sentencia recurrida, llevaron a la consideración, que constituye un error de Derecho, de una infracción del artículo 81 CE, apartado 1.

3.

Mediante su tercer motivo la recurrente alega la infracción del límite del 10 % establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62. La recurrente manifiesta que el Tribunal de Primera Instancia le atribuyó erróneamente el volumen de negocios de otras sociedades que no controla y que tampoco la controlan. Afirma que no forma una unidad económica con las otras empresas.


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