6.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/16 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-423/08)
(2008/C 313/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 de los Reglamentos (CE, EURATOM) no 1552/89 (1) del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, y no 1150/2000 (2) del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CEE Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, así como del artículo 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92 (3) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, al no haber respetado los plazos señalados para el ingreso de los recursos propios de la Comunidad en caso de recaudación a posteriori y del consiguiente pago extemporáneo de éstos últimos a la Comunidad. |
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Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión imputa a las autoridades italianas no haber observado, cuando se recaudaron a posteriori los derechos de aduana, los plazos señalados para el ingreso de los recursos propios previstos en la normativa comunitaria aplicable en esta materia, en la medida en que las citadas autoridades concedieron al sujeto pasivo una prórroga (de sesenta días) para que consultaran el pliego de cargos, antes de proceder a calcular los derechos de importación, con el resultado de la producción de unos retrasos en el ingreso de los recursos propios comunitarios de que se trata. Dicho fenómeno se puso de manifiesto en el transcurso de un control de los recursos propios practicado en Italia del 6 al 10 de noviembre de 2000.
Pues bien, según la Comisión, la citada práctica operativa no resulta compatible con las vigentes normas comunitarias en materia de recaudación a posteriori. Efectivamente, las condiciones para la liquidación de los derechos quedan cumplidas en cuanto las autoridades nacionales han redactado el acta en el cual se informa al sujeto pasivo del importe de los derechos que deben recaudarse, en la medida en que el citado documento indica al propio tiempo el nombre del deudor y el importe de los derechos que deben recaudarse. En la medida en que, en Italia, los derechos se liquidan y se ingresan tan sólo al expirar el plazo concedido al sujeto pasivo para recurrir la rectificación de los derechos que se les han notificado, la normativa nacional en cuestión no se ajusta a las disposiciones comunitarias aplicables y puede dar lugar a retrasos, en el presente caso por lo que atañe a la fecha de puesta a disposición de los recursos propios de la Comunidad.
(1) DO L 155, p. 1.
(2) DO L 130, p. 1.
(3) DO L 302, p. 1.