3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/35


Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2010 — Abadía Retuerta/OAMI (CUVÉE PALOMAR)

(Asunto T-237/08) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa CUVÉE PALOMAR - Motivo de denegación absoluto - Marcas de vino que incluyen indicaciones geográficas - Acuerdo ADPIC - Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

(2010/C 179/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Abadía Retuerta, S.A. (Sardón de Duero, España) (representantes: X. Fàbrega Sabaté y M.-I. Curell Aguilà, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de abril de 2008 (asunto R 1185/2007-1), relativa al registro del signo denominativo CUVÉE PALOMAR como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Abadía Retuerta, S.A.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


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