3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/35 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2010 — Abadía Retuerta/OAMI (CUVÉE PALOMAR)
(Asunto T-237/08) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa CUVÉE PALOMAR - Motivo de denegación absoluto - Marcas de vino que incluyen indicaciones geográficas - Acuerdo ADPIC - Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)
(2010/C 179/59)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Abadía Retuerta, S.A. (Sardón de Duero, España) (representantes: X. Fàbrega Sabaté y M.-I. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de abril de 2008 (asunto R 1185/2007-1), relativa al registro del signo denominativo CUVÉE PALOMAR como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Abadía Retuerta, S.A. |