30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/52


Recurso de casación interpuesto el 23 de junio de 2008 por Frantisek Doktor contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 16 de abril de 2008 en el asunto F-73/07, Doktor/Consejo

(Asunto T-248/08 P)

(2008/C 223/91)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Frantisek Doktor (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 16 de abril de 2008, en el asunto F-73/07.

Que se estimen las pretensiones de anulación e indemnización formuladas por la parte demandante en primera instancia.

Que se condene a la demandada en primera instancia al pago de todas las costas correspondientes al recurso de anulación y al recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 16 de abril de 2008, dictada en el asunto Doctor/Consejo, F-73/07, por la que se desestima recurso en el que el recurrente solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión del Consejo por la que se despedía al recurrente al final de su período de prácticas y, por otra parte, una indemnización en compensación por el perjuicio profesional, económico y moral supuestamente sufrido.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega que el TFP i) desnaturalizó determinadas pruebas, concretamente al basar varias de sus constataciones en una apreciación material inexacta de los documentos del expediente que se le presentaron; ii) vulneró el derecho de defensa del demandante al no tener en cuenta o al no responder a varios datos o alegaciones que se le expusieron; y iii) incurrió en dos errores de Derecho respecto de su interpretación del Derecho comunitario en relación con el derecho del recurrente a realizar su período de prácticas en condiciones normales y con la posibilidad de que la administración completase la motivación de un acto lesivo en la fase escrita ante las instituciones comunitarias.


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