27.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/16 |
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2008 — Grazer Wechselseitige Versicherung/Comisión
(Asunto T-282/08)
(2008/C 247/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Grazer Wechselseitige Versicherung AG (Graz, Austria) (representante: H. Wollmann, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con el artículo 231 CE, apartado 1, se anule en su totalidad la Decisión de la Comisión C(2008) 1625 final, de 30 de abril de 2008 (no C 56/2006, ex NN 77/2006 — Privatización del Bank Burgenland). |
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Que se condene en costas a la demandada de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) 1625 final, de 30 de abril de 2008, en la que la Comisión decidió que la ayuda estatal que Austria había otorgado infringiendo el artículo 88 CE, apartado 3, a la aseguradora Grazer Wechselseitige Versicherung AG y a la GW Beteiligungserwerbs- und -verwaltungs-GmbH en relación con la privatización del HYPO Bank Burgenland AG, es incompatible con el mercado común.
Para fundamentar su demanda, la demandante alega en primer lugar que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1, en relación con varios aspectos. A este respecto, alega, en particular, que existen numerosos indicadores que apuntan a que el valor de mercado del banco privatizado se situaba en el momento de la venta considerablemente por debajo del precio de compra ofrecido por la demandante, de modo que no se vio beneficiada en la venta.
Además critica que la demandada aplicó erróneamente el private-vendor-test. A este respecto, la demandante alega que la tesis de la Comisión, según la cual no debía haberse tenido en consideración la responsabilidad subsidiaria del Land Burgenland por determinadas obligaciones asumidas por el banco privatizado en el marco de la decisión de adjudicación, es errónea. Además, la demandante alega en este contexto que la Comisión no se basa en el referente de un inversor privado sino en la ficción de un vendedor dispuesto a asumir riesgos plenamente.
Por otra parte, la demandante alega que la Comisión no ha demostrado que la oferta de la demandante, después de haber hecho todos los ajustes necesarios, seguía siendo nominalmente peor que la oferta del licitador con el que competía.
Con carácter subsidiario, la demandante alega que, en caso de considerar que existe una ayuda de Estado, la Comisión no examinó su compatibilidad con el mercado común a la luz del artículo 87 CE, apartado 3, letra c).
Por último, la demandante alega que la decisión impugnada adolece de una serie de faltas de motivación.