6.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/40 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2008 — IMRO/Comisión
(Asunto T-415/08)
(2008/C 313/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Irish Music Rights Organisation Ltd (The) — (Eagras um Chearta Cheolta (IMRO) (Dublín) (representante: M. Favart, lawyer y D. Collins, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC). |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que, con arreglo al artículo 230 CE, se anule en parte la Decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC) referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y 53 EEE. Concretamente, la demandante refuta la conclusión de la Comisión que se deriva del artículo 3 de la Decisión impugnada, en el que se declara que las delimitaciones territoriales de los mandatos de representación recíproca otorgados por la sociedad de autores a otra constituye una práctica concertada que infringe el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE.
La demandante invoca dos motivos en apoyo de sus alegaciones.
En primer lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación, infringió el artículo 81 CE e incumplió su obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE al decidir que la delimitación territorial paralela incluida en los acuerdos de representación recíproca celebrados por la demandante y los demás miembros de la CISAC es el resultado de una práctica concertada. Señala que la prueba que invoca la Comisión en la Decisión no es bastante para demostrar que la conducta paralela no es el resultado de condiciones normales de competencia sino que constituye tal práctica concertada. Además, la demandante manifiesta que los intereses de sus miembros justifican la inserción de la cláusula sobre la delimitación en todos sus acuerdos recíprocos.
En segundo lugar, con carácter subsidiario, la demandante alega que, contrariamente a las apreciaciones contenidas en la Decisión impugnada, la delimitación territorial pactada por las sociedades de la CISAC en sus acuerdos de representación recíproca no restringe la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, ya que se refiere a una forma de competencia que no es merecedora de protección. No obstante, en la medida en que se considere que la supuesta práctica concertada sobre delimitaciones territoriales es restrictiva de la competencia, la demandante alega que no puede considerarse ilegal o que infringe el artículo 81 CE, apartado 1, toda vez que es necesaria y proporcionada al objetivo legítimo de proteger los derechos de los miembros de las sociedades y de los autores.