21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/43


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-589/08)

(2009/C 69/97)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión de no seleccionar las ofertas de la demandante y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños que ésta sufrió como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 920 000 euros, que podría incrementarse hasta 1 700 000 euros, dependiendo del importe final del proyecto DITC.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante incurrió en relación con el presente recurso, incluso aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de las decisiones de la demandada de no seleccionar las ofertas que la demandante presentó en respuesta a la licitación ENV.C2/FRA/2008/0017, relativa al «régimen de comercio de derechos de emisión — DITC/RC» (1) y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado. La demandante solicita además una compensación por los supuestos daños sufridos como consecuencia del procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante formula dos motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión incurrió en varios errores de apreciación al evaluar las tres ofertas presentadas respectivamente por la demandante a los tres lotes de la licitación.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de transparencia e igualdad de trato y, por tanto, infringió disposiciones importantes que reflejan dichos principios, como los artículos 92 y 100 del Reglamento financiero (2). Más aún, afirma que la entidad adjudicadora incumplió la obligación de motivar suficientemente su decisión. También asevera que la Comisión no proporcionó la información adicional que le solicitó tras la decisión de adjudicación, relativa a los méritos del contratista seleccionado. Además, la demandante alega que la entidad adjudicadora aplicó criterios que no se habían planteado con carácter previo, y que, por tanto, los candidatos desconocían.


(1)  DO 2008/S 72-096229.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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