18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz — Alemania) — Landkreis Bad Dürkheim/Aufsichts- und Dienstleistungsdirecktion
(Asunto C-61/09) (1)
(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa - Concepto de “hectárea admisible” - Actividad no agraria - Requisitos para la imputación de una superficie agraria a una explotación)
2010/C 346/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Landkreis Bad Dürkheim
Demandada: Aufsichts- und Dienstleistungsdirecktion
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) — Interpretación del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Interpretación de los conceptos «superficie agraria» y «actividad no agraria» en una situación en la que el objetivo de la protección del medio ambiente es más importante que el de la producción agrícola — Requisitos para la imputación de una superficie agraria a una explotación.
Fallo
1) |
El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a que sea subvencionable una superficie que, aunque se utilice también con fines agrarios, su objeto principal sea la preservación del paisaje y la protección de la naturaleza. Por otra parte, el hecho de que el agricultor esté sometido a las instrucciones de la administración encargada de la protección de la naturaleza no priva de su carácter agrario a una actividad que responde a la definición a la que se refiere el artículo 2, letra c), de dicho Reglamento. |
2) |
El artículo 44, apartado 2, del Reglamento no 1782/2003, en la versión modificada por el Reglamento no 2013/2006, debe ser interpretado en el sentido de que:
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