8.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 — Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (C-471/09 P), Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (C-472/09 P), Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (C-473/09 P)/Comisión Europea, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Comunidad Autónoma de La Rioja, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask)

(Asunto C-471/09 P a C-473/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa - Crédito fiscal del 45 % de las inversiones - Confianza legítima - Principio de proporcionalidad - Principios de seguridad jurídica y de buena administración - Observancia de un plazo razonable - Falta de notificación)

2011/C 298/05

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (C-471/09 P), Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (C-472/09 P), Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (C-473/09 P) (representante/s: I.Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes), Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados), Comunidad Autónoma de La Rioja (representantes: J. Criado Gámez y M. Martínez Aguirre, abogados), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi), Confederación Empresarial Vasca (Confebask)

Parte coadyuvante en casación en apoyo de las demandantes: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión (T-227/01 a T-229//01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01), por la que el Tribunal desestimó en los asuntos T-227/01 y T-265/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/820/CE de la Comisión de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1), en los asuntos T-228/01 y T-266/01, un recurso de anulación de la Decisión 2003/27/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1) y, en los asuntos T-229/01 y T-270/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26).

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación y las adhesiones a la casación.

2)

Condenar al Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, al Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, al Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa a cargar a partes iguales con las costas de los presentes recursos de casación.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


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