4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 8 de enero de 2009 — Erotic Center BVBA/Belgische Staat
(Asunto C-3/09)
(2009/C 82/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Gent
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Erotic Center BVBA
Recurrida: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
Una cabina consistente en un espacio que se puede cerrar, donde hay sitio para una sola persona que puede ver, previo pago, películas proyectadas en una pantalla de televisión, teniendo en cuenta que la propia persona pone en marcha la proyección de la película mediante la introducción de una moneda, tiene elección entre varias películas y durante el tiempo por el que ha pagado puede cambiar de película las veces que quiera, ¿debe ser considerada como «sala cinematográfica» en el sentido del anexo H, categoría 7, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva IVA (actualmente, anexo III, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE (2), del Consejo, de 28 de noviembre de 2006)?
(1) Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54)
(2) Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).