10.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 244/8 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2009 — Mugraby/Consejo y Comisión
(Asunto T-292/09)
2009/C 244/13
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Muhamad Mugraby (representantes: J. Regouw y L. Spigt, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
1) |
Que se declare la omisión de la Comisión:
|
2) |
Que se declare la omisión del Consejo, como parte del Consejo de la Asociación UE-Líbano, en relación con la petición del demandante de que se requiriera a la Comisión para que recomiende al Consejo la adopción de medidas específicas y efectivas con respecto a la asistencia de la Unión a favor del Líbano, con arreglo al Acuerdo de Asociación entre el Líbano y la Comunidad, con el fin de cumplir las obligaciones de las partes previstas en el Acuerdo. |
3) |
Que se exija la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, la Comisión, como guardiana de los Tratados y como órgano directamente responsable de la aplicación de los diversos programas de asistencia de la Unión para el Líbano, y del Consejo, como parte del Consejo de la Asociación UE-Líbano, por los perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia de que sistemáticamente desde diciembre de 2002 no se hayan utilizado efectivamente los recursos e instrumentos disponibles para la ejecución efectiva de la cláusula relativa a los derechos humanos del Acuerdo de Asociación. |
4) |
Que se ordene a la Comisión, en parte como resarcimiento en especie, que proponga al Consejo la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Líbano hasta que se decida si el Líbano ha incumplido el artículo 2 del Acuerdo de Asociación por lo que respecta al demandante. |
5) |
Que se ordene a la Comisión limitar la ejecución de los actuales programas de asistencia (que lleva a cabo y/o supervisa la Comisión) a aquellos programas que tienen como objetivo concretamente el fomento de los derechos fundamentales y que no suponen una ayuda financiera a las autoridades libanesas, hasta que se decida si el Líbano ha incumplido el artículo 2 del Acuerdo de Asociación por lo que respecta al demandante. |
6) |
Que se ordene al Consejo que requiera a la Comisión para que formule una recomendación según lo señalado en el punto 4) anterior, y que intervenga con el mismo fin a través de los órganos del Acuerdo de Asociación. |
7) |
Que se ordene a las partes demandadas indemnizar al demandante por los daños materiales y morales, en una cantidad que deberá fijarse ex aequo et bono en no menos de 5 000 000 de euros y les imponga el pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante, Dr. Muhammad Mugraby, abogado y activista de derechos humanos libanés, manifiesta que ha sufrido persecución, acoso y denegación de justicia por parte de las autoridades libanesas a causa de su actividad en defensa de los derechos humanos. Supuestamente le ha sido denegado el derecho a ejercer la profesión de abogado y ha sido privado de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada, a un juicio justo y a acceder a un recurso judicial efectivo.
El demandante alega que, sobre la base del artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Líbano, (1) la Comunidad debe velar razonablemente por evitar que el Líbano cause perjuicios a personas como el demandante, imponiendo medidas restrictivas contra las autoridades libanesas, como la suspensión del Acuerdo de Asociación. En realidad, el demandante sostiene que los beneficios que obtiene el Líbano con arreglo al Acuerdo de Asociación están sujetos a la condición de que se cumpla la obligación inherente al respeto de los derechos humanos fundamentales y que, en el supuesto de que se vulneren los derechos humanos de manera persistente, el artículo 2 del Acuerdo permite a la Comunidad adoptar medidas restrictivas contra el Líbano en proporción a la gravedad de las infracciones. Por de pronto, el demandante sostiene que hasta la fecha la Comunidad se ha abstenido de influir efectivamente en las autoridades libanesas para que cumplan su obligación de respetar los derechos humanos.
El demandante afirma que el 29 de abril de 2009 requirió formalmente a los demandados para que actuaran, mientras que, mediante escritos de 26 de mayo de 2009 y 29 de mayo de 2009, las partes demandadas denegaron lo solicitado. El demandante invoca la cláusula relativa a los derechos humanos contenida en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación con el fin de determinar la ilegalidad de la actuación sistemática de la Comisión y del Consejo consistente en no aplicar efectivamente la cláusula relativa a los derechos humanos contra el Líbano.
Además, el demandante alega que las partes demandadas han violado principios generales de Derecho comunitario, incluida la obligación de fomentar el respeto de sus derechos fundamentales, cuyo objetivo es la protección de los derechos de las personas. Manifiesta que existe un nexo causal directo entre el incumplimiento de las partes demandadas de su obligación y los perjuicios que ha sufrido y que, por consiguiente, tiene derecho a ser indemnizado. Según el demandante, es muy probable que las autoridades libanesas hubieran dejado de acosarle ilegalmente si se hubieran visto ante la tesitura de quedar privadas del acceso a la asistencia comunitaria. Sostiene que, por lo tanto, probablemente la magnitud de los perjuicios consistentes en la pérdida de ingresos que le habrían sido irrogados habría sido inferior a la de los que ha sufrido si las partes demandadas hubieran actuado en su momento y de manera apropiada.
(1) Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO 2002 L 262, p. 2).