10.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 244/11 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2009 — CIVR y otros/Comisión
(Asunto T-303/09)
2009/C 244/17
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Conseil interprofessionnel des vins du Roussillon — CIVR (Perpignan, Francia), Comité national des interprofessions des vins à appellation d’origine et à indication géographique — CNIV (París), Interprofession nationale porcine — Inaporc (París) (representantes: H. Calvet, O. Billard e Y. Trifounovitch, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de 2008, ayuda de Estado N 561/2008 — Francia — Actions conduites par les interprofessions, C(2008) 7846 final, en la medida en que califica de ayudas de Estado las actuaciones dirigidas por las organizaciones interprofesionales agrícolas en materia de asistencia técnica, de ayuda a la producción y comercialización de productos de calidad, de investigación y desarrollo así como de publicidad, y en la medida en que califica de recursos del Estado las cotizaciones voluntarias obligatorias que sirven para financiar dichas actuaciones. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la que la Comisión ha considerado que el régimen-marco de actuaciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas para asistencia técnica, para producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, para investigación y desarrollo y para publicidad, en beneficio de los productores primarios y de las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, financiado con cotizaciones voluntarias convertidas en obligatorias mediante decreto interministerial y que deben pagar los miembros de dichas organizaciones interprofesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.
Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes son básicamente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-293/09, CNIEL/Comisión.