19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/32


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — Donau Chemie/Comisión

(Asunto T-406/09)

2009/C 312/53

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Donau Chemie AG (Viena, Austria) (representantes: S. Polster, W. Brugger y M. Brodey, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca de manera significativa y justa el importe de la multa impuesta en la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas. En la Decisión impugnada se impuso una multa a la demandante y a varias empresas por la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del acuerdo EEE. La Comisión consideró que la demandante participó en una infracción única y continuada en el sector del carburo de calcio y del magnesio a escala del EEE, con la excepción de España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, que consistió en prácticas de reparto de mercados, establecimiento de cuotas, asignación de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial confidencial sobre precios, clientes y volúmenes de ventas.

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca la infracción del Tratado CE y de las normas pertinentes para su aplicación y alega en particular lo siguiente:

Cálculo contrario a Derecho del importe de base de la multa así como de los importes adicionales a determinar con arreglo al punto 25 de las Directrices para el cálculo de las multas. (1)

Falta de toma en consideración, contraria a Derecho, de las circunstancias atenuantes al calcular la multa.

Aplicación contraria al Derecho de la Comunicación sobre la cooperación (2) debido a que la reducción de la multa concedida a la demandante a raíz de su solicitud de dispensa de la multa fue demasiado baja.

Vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al calcular la multa.

No toma en consideración, contraria a Derecho, de una reducción de la multa en función de la capacidad contributiva de conformidad con el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas y/o en razón de circunstancias específicas de conformidad con el punto 37 de dichas Directrices.

Infracción del artículo 253 CE por insuficiente motivación de la Decisión impugnada.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006 C 210, p. 2).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


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