19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/32 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — Donau Chemie/Comisión
(Asunto T-406/09)
2009/C 312/53
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Donau Chemie AG (Viena, Austria) (representantes: S. Polster, W. Brugger y M. Brodey, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas en la medida en que afecta a la demandante. |
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Con carácter subsidiario, que se reduzca de manera significativa y justa el importe de la multa impuesta en la decisión impugnada. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas. En la Decisión impugnada se impuso una multa a la demandante y a varias empresas por la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del acuerdo EEE. La Comisión consideró que la demandante participó en una infracción única y continuada en el sector del carburo de calcio y del magnesio a escala del EEE, con la excepción de España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, que consistió en prácticas de reparto de mercados, establecimiento de cuotas, asignación de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial confidencial sobre precios, clientes y volúmenes de ventas.
Para fundamentar su recurso, la demandante invoca la infracción del Tratado CE y de las normas pertinentes para su aplicación y alega en particular lo siguiente:
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Cálculo contrario a Derecho del importe de base de la multa así como de los importes adicionales a determinar con arreglo al punto 25 de las Directrices para el cálculo de las multas. (1) |
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Falta de toma en consideración, contraria a Derecho, de las circunstancias atenuantes al calcular la multa. |
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Aplicación contraria al Derecho de la Comunicación sobre la cooperación (2) debido a que la reducción de la multa concedida a la demandante a raíz de su solicitud de dispensa de la multa fue demasiado baja. |
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Vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al calcular la multa. |
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No toma en consideración, contraria a Derecho, de una reducción de la multa en función de la capacidad contributiva de conformidad con el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas y/o en razón de circunstancias específicas de conformidad con el punto 37 de dichas Directrices. |
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Infracción del artículo 253 CE por insuficiente motivación de la Decisión impugnada. |
(1) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006 C 210, p. 2).
(2) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).