11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-19/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamentos (CE) no 273/2004 y no 111/2005 - Precursores de drogas - Control y supervisión en el interior de la Unión - Vigilancia del comercio entre la Unión y terceros países - Sanciones)
2010/C 246/26
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y S. Mortoni, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47, p. 1) y en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO 2005 L 22, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y en virtud del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para la aplicación, por una parte, del artículo 12 del Reglamento no 273/2004 y, por otra parte, del artículo 31 del Reglamento no 111/2005. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |