22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-120/10) (1)

(Transporte aéreo - Directiva 2002/30/CE - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios - Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto)

2011/C 311/13

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: European Air Transport SA

Demandadas: Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 2, letra e), 4, apartado 4, y 6, apartado 2, de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO L 85, p. 40) — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto — Concepto de «restricción operativa» — Restricciones impuestas a aeronaves marginalmente conformes — Posibilidad de establecer tales restricciones en función del nivel sonoro medido a ras del suelo — Repercusión del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).

Fallo

El artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que una «restricción operativa» constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso de una aeronave de reacción subsónica civil a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión. Por consiguiente, una normativa nacional en materia de medio ambiente que establece límites máximos de impacto sonoro medido a ras del suelo que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto no constituye, como tal, una «restricción operativa» en el sentido de dicho precepto, a menos que, en función del contexto económico, técnico y jurídico pertinente, pueda tener los mismos efectos que una prohibición de acceso a dicho aeropuerto.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


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