17.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Döhler Neuenkirchen GmbH/Hauptzollamt Oldenburg
(Asunto C-262/10) (1)
(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 204, apartado 1, letra a) - Régimen de perfeccionamiento activo - Sistema de suspensión - Nacimiento de una deuda aduanera - Incumplimiento de la obligación de presentación del estado de liquidación en el plazo previsto)
2012/C 355/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Döhler Neuenkirchen GmbH
Demandada: Hauptzollamt Oldenburg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 859, no 9, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 253, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 993/2001 (DO L 141, p. 1) — Incumplimiento de la obligación de presentar, en el plazo señalado, el estado de liquidación del régimen de perfeccionamiento activo — Pertinencia del nacimiento de la deuda aduanera para el conjunto de mercancías que se hayan acogido al régimen de perfeccionamiento activo, como sanción de dicho incumplimiento.
Fallo
El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de la obligación de presentar el estado de liquidación a la aduana de control en un plazo de 30 días tras la expiración del plazo de ultimación, prevista en el artículo 521, apartado 1, párrafo primero, primer guión, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, origina una deuda aduanera que se refiere a todas las mercancías de importación que se han de liquidar, incluidas las reexportadas fuera del territorio de la Unión Europea, siempre que se considere que no concurren los requisitos del artículo 859, punto 9, de dicho Reglamento no 2454/93.