18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Vlaamse Oliemaatschappij NV/FOD Financiën

(Asunto C-499/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Deudores del impuesto - Tercero responsable solidariamente - Régimen de depósito distinto del aduanero - Responsabilidad solidaria del depositario de mercancías y del sujeto pasivo propietario de dichas mercancías - Buena fe o inexistencia de falta o negligencia del depositario)

2012/C 49/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vlaamse Oliemaatschappij NV

Demandada: FOD Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Interpretación del artículo 21, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Deudores del impuesto — Tercero responsable solidariamente — Normativa nacional que considera al depositario de mercancías responsable solidario del pago del impuesto debido por el sujeto pasivo propietario de dichas mercancías, en un régimen de depósito distinto del aduanero, aunque el depositario actúe de buena fe o sin que se le pueda reprochar falta o negligencia alguna.

Fallo

El artículo 21, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme), en su versión modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros disponer, con independencia de que el titular de un depósito distinto del aduanero actúe de buena fe o sin que se le pueda reprochar falta o negligencia alguna, que éste responda solidariamente del pago del IVA adeudado a raíz de una entrega de mercancías efectuada a título oneroso, a partir de dicho depósito, por el sujeto pasivo propietario de éstas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


  翻译: