5.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/3


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-300/07, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-560/10 P)

2011/C 72/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se anule la Decisión de la Comisión (DG ENTR) de no seleccionar la oferta de la recurrente en el Lote 1, presentada en la licitación abierta ENTR/05/078 — YOUR EUROPE Lote 1 (Trabajo editorial y de traducción) para la «Administración y mantenimiento del portal Tu Europa» (DO 2006/S 143-153057) y de adjudicar el contrato a otro licitador.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que examine los puntos pendientes en ambos Lotes, incluida la solicitud de indemnización, que aún no ha examinado el Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas judiciales y de otro tipo de la recurrente, incluidas las del procedimiento en primera instancia, aunque se desestime el presente recurso de casación, así como con las del presente recurso de casación, si se estima.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que en la sentencia recurrida el Tribunal General cometió un error de Derecho e interpretó erróneamente al artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero (1) y el artículo 149 de las normas de desarrollo al determinar que, dado que la recurrente no alcanzó el umbral del 70 %, la Comisión no estaba obligada a comunicarle a la recurrente los méritos relativos del licitador seleccionado. Además, la recurrente sostiene que la sentencia está insuficientemente motivada ya que el Tribunal General no examinó detallada e individualmente el motivo relativo a la vulneración del principio de transparencia y de igualdad de trato.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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