3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/47


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2010 — Maximuscle Limited/OAMI — Foreign Supplement Trade Mark Ltd (GAKIC)

(Asunto T-198/10)

(2010/C 179/83)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Maximuscle Ltd (Hertfordshire, Reino Unido) (representantes: N. Phillips, Solicitor y G. Fernando, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Foreign Supplement Trademark Ltd (Oakville, Canadá)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2010, en el asunto R 1621/2008-1, y el asunto sea devuelto.

Con carácter subsidiario, que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2010, en el asunto R 1621/2008-1.

Que se condene a la demandante a cargar con las costas de este procedimiento y del procedimiento ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «GAKIC» para productos de las clases 5, 30 y 32

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y, en consecuencia, de la solicitud de nulidad de la marca comunitaria registrada de que se trata

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso: 1) repitió el error de la División de Anulación y apreció erróneamente el asunto a la luz del artículo 7, apartado 1, letra d); ii) erró al acordar importancia al hecho de que el ácido alfa-cetoisocaproico de glicina, del que GAKIC es una abreviatura, es un compuesto patentado en Estados Unidos; iii) no tuvo en cuenta algunos elementos después de la fecha de registro, basándose en que carecían de valor probatorio; iv) no tuvo en cuenta algunas pruebas basándose en que se referían a una página web vinculada a la demandante; v) adoptó un enfoque incoherente, a la vista de la conclusión de que GAKIC es una abreviatura de ácido alfa-cetoisocaproico de glicina; vi) desnaturalizó pruebas y no apreció en su justo valor la prueba de que «GAKIC» es la abreviatura natural del ácido alfa cetoisocaproico de glicina [glycine (G) alpha (A) ketoisacaproic (KIC) acid]; y vii) dedujo erróneamente el carácter de marca de la representación en letras mayúsculas del término «GAKIC».


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