3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/47 |
Recurso interpuesto el 30 de abril de 2010 — Maximuscle Limited/OAMI — Foreign Supplement Trade Mark Ltd (GAKIC)
(Asunto T-198/10)
(2010/C 179/83)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Maximuscle Ltd (Hertfordshire, Reino Unido) (representantes: N. Phillips, Solicitor y G. Fernando, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Foreign Supplement Trademark Ltd (Oakville, Canadá)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2010, en el asunto R 1621/2008-1, y el asunto sea devuelto. |
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Con carácter subsidiario, que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de enero de 2010, en el asunto R 1621/2008-1. |
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Que se condene a la demandante a cargar con las costas de este procedimiento y del procedimiento ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «GAKIC» para productos de las clases 5, 30 y 32
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y, en consecuencia, de la solicitud de nulidad de la marca comunitaria registrada de que se trata
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso: 1) repitió el error de la División de Anulación y apreció erróneamente el asunto a la luz del artículo 7, apartado 1, letra d); ii) erró al acordar importancia al hecho de que el ácido alfa-cetoisocaproico de glicina, del que GAKIC es una abreviatura, es un compuesto patentado en Estados Unidos; iii) no tuvo en cuenta algunos elementos después de la fecha de registro, basándose en que carecían de valor probatorio; iv) no tuvo en cuenta algunas pruebas basándose en que se referían a una página web vinculada a la demandante; v) adoptó un enfoque incoherente, a la vista de la conclusión de que GAKIC es una abreviatura de ácido alfa-cetoisocaproico de glicina; vi) desnaturalizó pruebas y no apreció en su justo valor la prueba de que «GAKIC» es la abreviatura natural del ácido alfa cetoisocaproico de glicina [glycine (G) alpha (A) ketoisacaproic (KIC) acid]; y vii) dedujo erróneamente el carácter de marca de la representación en letras mayúsculas del término «GAKIC».