25.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/23 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2010 — Consorzio del vino nobile di Montepulciano y otros/Comisión
(Asunto T-318/10)
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2010/C 260/32
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Consorzio del vino nobile di Montepulciano (Montepulciano, Italia), Contucci di Alamanno Contucci & C. Società Agricola Sas (Montepulciano, Italia), Villa S. Anna Società Semplice Agricola di Fabroni Anna S. EM. Società Seplice (Montepulciano, Italia), Il Conventino Società Agricola per Azioni (Montepulciano, Italia) (representantes: D. Dodaro, abogado, S. Cianciullo, abogado, G. Brini, abogado, G. Nazzi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se declare la nulidad y la inaplicabilidad, o en todo caso que se anule la modificación introducida por el Reglamento impugnado en el anexo XV del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, en la parte en que identifica erróneamente el error técnico que hay que corregir en la mera colocación de la denominación varietal de la vid «Montepulciano» en la parte B del mismo anexo, aplicando a la denominación de origen protegida «Vino Nobile di Montepulciano» el régimen de excepción que establece el art. 62, apartados 3 y 4, del Reglamento 607/09 sin tener en cuenta su efectiva especificidad. |
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Con carácter subsidiario, que se declare la nulidad y la inaplicabilidad, o en todo caso que se anule la modificación introducida por el Reglamento en el anexo XV, en la parte en que, con el fin de trasladar a su parte A la denominación varietal de la vid «Montepulciano» para los efectos del artículo 62, apartado 3 del Reglamento (CE) 607/2009, relativo a los nombres de vid que contienen o están constituidos por una denominación de origen protegida, identificó la denominación de origen protegida únicamente con la palabra «Montepulciano», suprimiendo la mención tradicional «Vino Nobile di» que forma parte integrante del mismo desde su reconocimiento. |
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Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el Reglamento no 401/2010, (1) en la medida en que, en su adopción y con motivo de corregir un error en la colocación del nombre varietal Montepulciano en la parte «B» del anexo XV del Reglamento no 607/2009, (2) la Comisión trasladó el nombre a la parte «A» del mismo anexo XV y al mismo tiempo suprimió la mención tradicional «Vino Nobile di Montepulciano» de la primera columna de la tabla.
Actuando de ese modo, la parte demandada clasificó como un simple traslado una medida con una incidencia mayor de la que permitiría el ámbito de aplicación del artículo 62, apartado 3, del Reglamento no 607/2009. De ese modo tuvo lugar además una desviación de poder evidente, utilizando de modo inadecuado dicha disposición para fines desproporcionados respecto a los perseguidos por ésta, en perjuicio de los productores del Vino Nobile di Montepulciano, del Consorzio del Vino Nobile y en general de los consumidores y del mercado.
Los demandantes alegan también la infracción del artículo 23 del Acuerdo TRIPs. A este respecto se afirma que la subrepticia supresión de la mención tradicional «Vino Nobile» de la denominación de origen protegida «Vino Nobile di Montepulciano», no es una medida suficiente o idónea para perseguir los fines indicados en el Acuerdo TRPs, dado que aumenta los riesgos de confusión, sobre todo a cargo de los consumidores comunitarios no italianos, que podrían caer fácilmente en engaño ante un etiquetado que contenga el término «Montepulciano». En efecto, así no se percibiría adecuadamente la distinción entre los diversos productos a los que se aplica dicho término, utilizado en Italia como indicativo de la procedencia de la zona geográfica sin la mención tradicional y fuera de Italia como indicación varietal antepuesta y no pospuesta a la especificación geográfica.
(1) Reglamento (UE) no 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 117, de 11.5.2010, p. 13).
(2) Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193, de 24.7.2009, p. 60).