5.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 133/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratriven sad — Varna — Bulgaria) — Klub OOD/Direktor na Direkktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-153/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Derecho a deducción - Nacimiento del derecho a deducción - Derecho de una sociedad a deducir el IVA soportado por la adquisición de un bien de inversión que todavía no ha sido explotado en el marco de las actividades profesionales de dicha sociedad)
2012/C 133/16
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administratriven sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Klub OOD
Demandada: Direktor na Direkktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen Sad Varna — Interpretación del artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deducción del IVA pagado por el sujeto pasivo por los bienes que le hayan sido entregados, en la medida en que éstos se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas — Derecho de una sociedad, cuya principal actividad consiste en el arrendamiento de un inmueble de su propiedad, a la deducción del IVA soportado por la compra de otro bien inmueble que no ha sido aún explotado en el marco de la actividad profesional de dicha sociedad.
Fallo
El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que ha adquirido un bien de inversión actuando como tal y lo ha incluido en el patrimonio empresarial tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que grava la adquisición de dicho bien en el período impositivo en el que el impuesto se hace exigible, y ello con independencia de que el antedicho bien no haya sido utilizado inmediatamente con fines profesionales. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si el sujeto pasivo ha adquirido el bien de inversión para las necesidades de su actividad económica y apreciar, en su caso, la existencia de una práctica fraudulenta.