8.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd, Scottish Premier League Ltd, Scottish Football League, PA Sport UK Ltd/Sportradar GmbH, Sportradar AG

(Asunto C-173/11) (1)

(Directiva 96/9/CE - Protección jurídica de las bases de datos - Artículo 7 - Derecho sui generis - Base de datos relativos a encuentros de campeonatos de fútbol mientras se encuentran en curso de celebración - Concepto de «reutilización» - Localización del acto de reutilización)

2012/C 379/12

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Football Dataco Ltd, Scottish Premier League Ltd, Scottish Football League, PA Sport UK Ltd

Demandadas: Sportradar GmbH, Sportradar AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de la Directiva 96/9/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20), en particular su artículo 7 — Derecho del creador de una base de datos a prohibir la extracción y/o la reutilización de una parte del contenido de la base — Concepto de «extracción» y de «reutilización» (Artículo 7, apartado 2, de la Directiva) — Base de datos que contiene informaciones sobre los partidos de fútbol mientras se están disputando («Football Live»).

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que el envío por una persona, a través de un servidor web situado en un Estado miembro A, de datos previamente obtenidos por esta persona a partir de una base de datos protegida por el derecho sui generis con arreglo a esta misma Directiva al ordenador de otra persona establecida en un Estado miembro B, a solicitud de esta última, para ser almacenados en la memoria de este ordenador y ser visualizados en su pantalla, constituye un acto de «reutilización» de dichos datos por parte de la persona que ha realizado tal envío. Debe considerarse que este acto ha tenido lugar, al menos, en el Estado miembro B cuando existan indicios que permitan concluir que tal acto pone de manifiesto la intención de su autor de dirigirse a los miembros del público establecidos en este Estado miembro, extremo éste que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 194, de 2.7.2011.


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