1.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/16 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce — Italia) — Proceso penal contra Abdoul Khadre Mbaye
(Asunto C-522/11) (1)
(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Normativa nacional que castiga la situación irregular con sanciones penales)
2013/C 156/25
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di Pace di Lecce
Parte en el proceso penal principal
Abdoul Khadre Mbaye
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Ufficio del Giudice di Pace di Lecce — Interpretación del artículo 2, apartado 2, letra b), y de los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Normativa nacional que impone una multa de 5 000 a 10 000 euros al extranjero que entre o permanezca irregularmente en territorio nacional — Admisibilidad del delito penal de situación irregular — Admisibilidad de la expulsión inmediata por un período de al menos cinco años como pena sustitutiva de la multa.
Fallo
1) |
Los nacionales de terceros países perseguidos o condenados por el delito de situación irregular previsto en la normativa de un Estado miembro no pueden ser sustraídos, únicamente sobre la base de ese delito de situación irregular, al ámbito de aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en virtud del artículo 2, apartado 2, letra b), de ésta. |
2) |
La Directiva 2008/115 no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que sanciona la situación irregular de nacionales de terceros países con una pena pecuniaria que puede sustituirse por una pena de expulsión, pero sólo puede hacerse uso de esta facultad de sustitución si la situación del interesado se encuadra en una de las contempladas en el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva. |