16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/13


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-192/11)

2011/C 211/24

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova y K. Herrmann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 5 y 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (1) al no proteger todas las especies de aves silvestres que viven en el territorio europeo de los Estados miembros, cuya protección se dispone en dicha Directiva, y al no definir debidamente los requisitos para el establecimiento de excepciones a las prohibiciones previstas en la citada Directiva.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 1 de la Directiva 2009/147 al no haber sometido a protección a las especies de aves silvestres que viven en el territorio europeo de los Estados miembros. Con arreglo a las disposiciones nacionales, sólo se protegen las especies de aves registradas en territorio polaco que se enumeran en los anexos I y II del Rozporządzenie Ministra Środowiska z dnia 28 września 2004 r. w sprawie gatunków dziko występujących zwierząt objętych ochroną (Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje, de 28 de septiembre de 2004). (2)

La República de Polonia tampoco ha transpuesto correctamente el artículo 5 de la Directiva 2009/147 porque la prohibición de retención de huevos vacíos y de aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas comprende únicamente las especies de aves registradas en territorio polaco.

Además, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147 porque, en primer lugar, la Ustawa z 16 kwietnia 2004 r. o ochronie przyrody (Ley de protección de la naturaleza, de 16 de abril de 2004) (3) introdujo la posibilidad de establecer excepciones por razones distintas de las recogidas en dicho artículo; en segundo lugar, las disposiciones de la Ley de protección de la naturaleza iban más allá del requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva respecto a la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas; en tercer lugar, en el Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje se admite una excepción no recogida en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva respecto a actividades relacionadas con la explotación de una agricultura, silvicultura e industria pesquera racionales; y, en cuarto lugar, en el referido Decreto se ha admitido una excepción general, incompatible con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, relativa al cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y a la garza real (Ardea cinerea) presentes en el área de criaderos de peces identificados como zona de cría.

Por último, según la Comisión, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/147 porque, en primer lugar, no contempla en Derecho interno un control vinculante en relación con las excepciones concedidas; en segundo lugar, no ha determinado en Derecho interno, para las excepciones concedidas, las condiciones de peligro; y, en tercer lugar, no ha establecido ningún requisito para la aplicación de la excepción general, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva, relativa al cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y a la garza real (Ardea cinerea) presentes en el área de criaderos de peces identificados como zonas de cría e incluidas en la lista del anexo II del Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje.


(1)  DO L 20, p. 7.

(2)  Dz. U. 2004, no 220, epígrafe 2237.

(3)  Dz. U. 2004, no 92, epígrafe 880, con modificaciones posteriores.


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