9.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/18 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2011 por Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07, Siemens AG Österreich y otros/Comisión
(Asunto C-233/11 P)
2011/C 204/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo SpA (representantes: H. Wollmann, F. Urlesberger, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution Ltd, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-122/07 a T-124/07 en la medida en que anula el artículo 2, letras j) y k), de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas. |
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Que se anule el punto 3, primer guión, del fallo de la sentencia recurrida, se confirme el artículo 2, letras j) y k), de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión y, respecto del artículo 2, letra k), de la citada Decisión, se declare que cada uno de los deudores solidarios ha de soportar un tercio de la cantidad de 4 500 000 euros en la relación con los otros codeudores. |
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Con carácter subsidiario, que se anule el punto 3, primer guión, de la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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En todo caso, que se anule el punto 7 del fallo de la sentencia recurrida y se condene a la parte demandada a soportar íntegramente las costas del asunto T-124/07 así como las del presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En opinión de las recurrentes, el Tribunal General fue en su sentencia más allá de las pretensiones de las partes demandantes al anular también la multa impuesta únicamente a Schneider Electric SA y acumularla de modo contrario a Derecho a la deuda común de las recurrentes. La sentencia impugnada vulneró al respecto principios fundamentales de Derecho. El Tribunal General vulneró el principio dispositivo y el principio implícito en el artículo 263 TFUE, de que nadie puede interponer una demanda por cuenta de otra persona.
Asimismo, consideran que el Tribunal General, al ir más allá de las pretensiones de las demandantes vulneró la fuerza de cosa juzgada de la Decisión de la Comisión respecto de Schneider Electric SA. Dicho quebrantamiento ilícito de la fuerza de cosa juzgada vulnera el principio fundamental de la seguridad jurídica.
A las recurrentes no se les ha dado ninguna oportunidad de pronunciarse acerca de las constataciones esenciales del Tribunal General, lo que constituye un vicio del procedimiento ante el Tribunal General, dado que se vulnera el derecho de las recurrentes a ser oídas en el sentido del artículo 6 CEDH.