27.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de mayo de 2011 — DTZ Zadelhoff vof/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-259/11)
2011/C 252/27
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DTZ Zadelhoff vof
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, inicio y letra d), inicio y número 5, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que quedan comprendidas en su ámbito de aplicación operaciones, como las realizadas por la interesada, que se refieren en esencia a los bienes inmuebles de que son titulares las correspondientes sociedades y a la transmisión (indirecta) de éstos, por la única razón de que dichas operaciones tuviesen por objeto y tuvieran por resultado la transmisión de las participaciones en el capital de dichas sociedades? |
2) |
¿Es aplicable la excepción a la exención establecida en el artículo 13, parte B, letra d), número 5, inicio y segundo guión, de la Sexta Directiva, si el Estado miembro no ha hecho uso de la posibilidad, ofrecida en el artículo 5, apartado 3, inicio y letra c), de la Sexta Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y acciones cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿deben entenderse, por las participaciones y acciones antes mencionadas, las participaciones en sociedades que poseen directa o indirectamente (por medio de –pequeñas– filiales) bienes inmuebles, con independencia de que los exploten como tales o de que los utilicen en el marco de otra actividad empresarial? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).