13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/5


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-261/11)

2011/C 238/09

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y N. Fenger, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca

Pretensiones de la parte demandante

Que se ceclare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 31 del Espacio Económico Europeo, al haber adoptado y mantenido en vigor una normativa sobre la tributación inmediata en el momento de la salida de las transferencias de elementos patrimoniales a otro Estado miembro mientras que las transferencias de elementos patrimoniales análogas dentro del territorio de Dinamarca no son objeto de tributación.

Que se condene en costas al Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a la normativa tributaria danesa, la transferencia de elementos patrimoniales de una empresa para utilizarlos fuera de Dinamarca se considera una venta y es tratada fiscalmente como corresponde a ésta, mientras que se estima que la actividad de la empresa dentro del territorio del Estado cesa sólo cuando los elementos patrimoniales en cuestión son efectivamente vendidos. Por lo tanto, una empresa que transfiere elementos patrimoniales entre distintos centros de actividad dentro del territorio de Dinamarca no es gravada por el valor de dichos elementos patrimoniales en relación con la citada transferencia. En cambio, en el supuesto de que esa misma empresa transfiera elementos patrimoniales a un centro de actividad estable situado fuera de Dinamarca, será gravada inmediatamente por el valor de dichos elementos como si hubieran sido vendidos.

Según la Comisión, esa diferencia en el trato constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento, incompatible con el artículo 49 TFUE. La Comisión no impugna la tributación que los Estados miembros imponen sobre las plusvalías acumuladas por una empresa cuando está establecida en Dinamarca. No obstante, la Comisión considera que las causas que hacen nacer una obligación fiscal deben ser las mismas, (en particular la realización del activo o cualquier factor que conlleve una modificación de la amortización), con independencia de que los elementos patrimoniales en cuestión se transfieran fueran del territorio danés o permanezcan dentro de éste.

En opinión de la Comisión, no existe justificación alguna para gravar inmediatamente las plusvalías no realizadas en el momento de la transferencia de elementos patrimoniales de Dinamarca a otro Estado miembro, si este tipo de tributación no existe en situaciones nacionales comparables. En este contexto, el Reino de Dinamarca podría, por ejemplo, determinar el valor de las plusvalías no realizadas con respecto a las cuales se propone conservar la competencia fiscal, aunque ello no suponga la inmediata exigibilidad del impuesto ni otros requisitos vinculados al aplazamiento del pago.


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