1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 19 de julio de 2011 — Isabel Elbal Moreno/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-385/11)

2011/C 290/05

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Isabel Elbal Moreno

Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Entraría dentro del concepto de «condición de empleo» al que se refiere la prohibición de discriminación de la cláusula 4a de la Directiva 97/81 (1) una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo, resultante de las cotizaciones efectuadas por y a favor del trabajador durante su vida laboral?

2)

En caso de que se hubiera respondido afirmativamente a la primera cuestión y se entienda que una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo entra en el concepto de «condición de empleo» al que se refiere la cláusula 4a de la Directiva 97/81, ¿la prohibición de discriminación que contempla dicha cláusula debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del «principio pro rata temporis»- exija a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada?

3)

Como cuestión complementaria a las anteriores, ¿puede ser considerada como uno de los «elementos y condiciones de retribución» al que se refiere la prohibición de discriminación del artículo 4o de la Directiva 2006/54 (2) -y el propio art. 157 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (antiguo art. 141 TCE)- una regulación como la española (contenida en la DA 7a LGSS) del sistema de cotización, acceso y cuantificación de la pensión de jubilación contributiva para los trabajadores a tiempo parcial?

4)

Como cuestión alternativa a las anteriores, caso que la pensión de jubilación contributiva española no se entendiera ni como «condición de empleo» ni como «retribución», ¿la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4o de la Directiva 79/7 (3) debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del «principio pro rata temporis»- exija a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría, mujeres) en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial

DO L 14, p. 9

(2)  Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)

DO L 204, p. 23

(3)  Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

DO L 6, p. 24 — EE/05/02, p. 174


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