28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/39 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2011 por Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-475/07, Dow AgroSciences Ltd y otros/Comisión
(Asunto C-584/11 P)
(2012/C 25/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH (representantes: C. Mereu, avocat, y K. Van Maldegem, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-475/07. |
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Anule la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, (1) relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. |
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Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General. |
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Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas procesales (incluidas las causadas en el procedimiento ante el Tribunal General). |
Motivos y principales alegaciones
Las partes recurrentes alegan que, al desestimar su recurso de anulación dirigido contra la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, el Tribunal General infringió la normativa comunitaria. Concretamente, las recurrentes afirman que el Tribunal General cometió numerosos errores al interpretar los hechos y el marco legal aplicable a la situación de las recurrentes. Como consecuencia, cometió una serie de errores de Derecho, en particular:
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al no reconocer que el Estado miembro ponente y la EFSA solicitaron a las recurrentes datos adicionales para clarificar el expediente, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 451/2000; (3) |
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al no reconocer que la Comisión no se atuvo a la correcta tramitación del procedimiento de reglamentación establecido en la Decisión 1999/468 del Consejo (4) y al considerar que la Comisión no infringió el artículo 5 de la Decisión 1999/468 del Consejo, y |
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al no reconocer que la Comisión evaluó la trifluralina con arreglo a criterios ajenos al ámbito de aplicación de la Directiva 91/414, lo cual carece de base en el marco legal aplicable, y que por lo tanto actuó ultra vires. |
Por estos motivos, las recurrentes aducen que procede anular la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-475/07 y la Decisión 2007/629/CE de la Comisión.
(1) DO L 255, p. 42.
(2) DO L 230, p. 1.
(3) DO L 55, p. 25.
(4) DO L 184, p. 23.