18.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/28 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Peter Strobl contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-56/05, Strobl/Comisión
(Asunto T-630/11 P)
2012/C 49/51
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Peter Strobl (Besozzo, Italia) (representante: H.-J. Rüber, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto Strobl/Comisión. |
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Declare que la decisión de clasificación de la demandada en su nombramiento de 7 de octubre de 2004 adolece de errores y la anule. |
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Condene a la demandada a poner fin a la discriminación del demandante y compense la desventaja sufrida. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas de todo el litigio. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado una comprobación de los hechos errónea por parte del Tribunal de la Función Pública respecto de la experiencia procesional necesaria para el cargo del recurrente. |
2) |
Segundo motivo, basado en una comprobación errónea de los hechos por parte del Tribunal de la Función Pública y en una interpretación contradictoria de las pruebas respecto de la clasificación del recurrente y, por lo tanto, incumplimiento de la obligación de motivación. |
3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del Tribunal de la Función Pública al desestimar algunas alegaciones del recurrente. |
4) |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del Tribunal de la Función Pública respecto de la comprobación del escalón del recurrente. |
5) |
Quinto motivo, basado en la falta de motivación por parte del Tribunal de la Función Pública respecto del carácter aplicable de la jurisprudencia pertinente. |