19.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Orléans — Francia) — LCL Le Crédit Lyonnais, SA/Fesih Kalhan
(Asunto C-565/12) (1)
((Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Artículos 8 y 23 - Obligación de evaluación precontractual, por parte del prestamista, de la solvencia del prestatario - Norma nacional que impone la consulta de una base de datos - Privación del derecho a intereses convencionales en caso de que se incumpla tal obligación - Carácter efectivo, proporcional y disuasorio de la sanción))
2014/C 151/04
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance d’Orléans
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LCL Le Crédit Lyonnais, SA
Demandada: Fesih Kalhan
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d’instance d’Orléans — Interpretación del artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66), a la luz de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Obligación de evaluar la solvencia del prestatario a cargo del organismo de crédito — Exigencia de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento por parte del prestatario de dicha obligación — Extinción del derecho a los intereses contractuales — Admisibilidad del mantenimiento en beneficio del prestamista de los intereses exigibles de pleno Derecho a un tipo legal incrementado.
Fallo
El artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un régimen nacional de sanciones con arreglo al cual, en caso de que el prestamista incumpla su obligación precontractual de evaluar la solvencia del prestatario consultando una base de datos adecuada, el prestamista se ve privado de su derecho a los intereses convencionales, pero se beneficia de pleno Derecho de los intereses al tipo legal, exigibles desde el pronunciamiento de una resolución judicial por la que se condena a dicho prestatario al pago de los importes aún adeudados, que además se incrementan en cinco puntos si, al expirar un plazo de dos meses tras dicho pronunciamiento, el prestatario no ha abonado su deuda, cuando el tribunal remitente estime que, en un supuesto como el del litigio principal, que entraña la exigibilidad inmediata del capital del préstamo restante adeudado por la falta de pago del prestatario, los importes que puede efectivamente percibir el prestamista como consecuencia de la aplicación de la sanción de privación de los intereses no son significativamente inferiores a aquellos a los que podría tener derecho si hubiera cumplido su obligación de evaluar la solvencia del prestatario.