14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Lyreco Belgium NV/Sophie Rogiers

(Asunto C-588/12) (1)

((Política social - Directiva 96/34/CE - Acuerdo marco sobre el permiso parental - Cláusulas 1 y 2, apartado 4 - Permiso parental a tiempo parcial - Despido del trabajador sin que concurran razones imperiosas o una justa causa - Indemnización global de protección por acogerse a un permiso parental - Base del cálculo de la indemnización))

2014/C 112/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lyreco Belgium NV

Demandada: Sophie Rogiers

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Antwerpen — Interpretación de las cláusulas 1 y 2, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996 (DO L 145, p. 4) — Permiso parental a tiempo parcial — Reducción de las prestaciones — Despido del trabajador antes de acabar el período de permiso parental sin que concurran razones imperiosas — Método de cálculo del importe de la indemnización por despido.

Fallo

La cláusula 2, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995, que figura en anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, considerada a la luz tanto de los objetivos perseguidos por este Acuerdo marco como del apartado 6 de la propia cláusula 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la indemnización global de protección debida a un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, en caso de resolución unilateral por parte del empresario, sin que concurran razones imperiosas o una justa causa, del contrato de dicho trabajador, que ha sido contratado por tiempo indefinido y en régimen de jornada completa, sea determinada sobre la base de la remuneración reducida que percibe el trabajador en la fecha de su despido.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


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