12.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/6 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-488/10, Francia/Comisión
(Asunto C-115/12 P)
(2012/C 138/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y N. Rouam, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-488/10. |
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Que el Tribunal de Justicia se pronuncie él mismo definitivamente sobre el litigio anulando la Decisión C(2010) 5229 de la Comisión, de 28 de julio de 2010, relativa a la supresión de una parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en virtud del documento único de programación de objetivo 1 relativo a una intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia, o que devuelva el asunto al Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su primer motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la Comisión no había infringido el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, (1) al calificar como subvenciones directas en el sentido de esta disposición las bonificaciones fiscales concedidas a los socios, personas físicas, de las sociedades colectivas que invirtieran en el contrato de obras de renovación y ampliación de la ciudad de vacaciones del Club Méditerranée-Les Boucaniers.
En la primera parte de este motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que medidas de bonificación fiscal podían ser calificadas como subvenciones en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE.
En la segunda parte de este motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al atribuir a una bonificación fiscal un carácter directo en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE, ya que esta bonificación fue concedida específicamente en relación con el contrato de obras en cuestión aunque no se concediera ni al promotor ni al director de obra, ni al propietario del establecimiento en cuestión, ni a la persona que asume su explotación.
Mediante su segundo motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al desvirtuar el contenido de la Decisión impugnada y al sustituir la motivación de la Comisión por la suya. En efecto, según el Gobierno francés, el Tribunal General ha desvirtuado el contenido de la Decisión impugnada al considerar que la Comisión se basó en la finalidad general de la ciudad de vacaciones del Club Méditerranée-Les Boucaniers, y no en la naturaleza de las obras realizadas, a la hora de determinar si el contrato de obras de renovación y ampliación de esta ciudad de vacaciones se encontraba comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE.
Mediante su tercer motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la Comisión no había infringido el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE al calificar el contrato de obras de renovación y ampliación de la ciudad de vacaciones del Club Méditerranée-Les Boucaniers como contrato referido a obras de construcción relativas a un equipamiento deportivo, recreativo y de ocio en el sentido de esta disposición.
En la primera parte de este motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que el concepto de equipamientos deportivos, recreativos y de ocio del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE debía ser interpretado en sentido amplio, de forma que no quedara limitado a los equipamientos destinados a satisfacer las necesidades habituales de las entidades públicas, es decir, a las necesidades colectivas de los usuarios.
En la segunda parte de este motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que el concepto de contratos de obras a efectos del artículo 2 de la Directiva 93/37/CEE debía interpretarse de forma independiente respecto del concepto de contratos públicos de obras en el sentido del artículo 1, letra a), de esta Directiva y que, en consecuencia, la Comisión no había infringido el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE al considerar que el contrato de obras en cuestión se encontraba comprendido en el ámbito de aplicación de esta disposición aunque, según el Gobierno francés, este contrato no presentaba un interés económico directo para el poder adjudicador.
(1) DO L 199, p. 54.