9.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 2 de abril de 2012 — Società Airport Shuttle Express scarl e Giovanni Panarisi/Comune di Grottaferrata

(Asunto C-162/12)

2012/C 165/23

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Società Airport Shuttle Express scarl, Giovanni Panarisi

Recurrida: Comune di Grottaferrata

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 del Tratado UE, 3, 4, 5 y 6 del [Tratado UE], 101 TFUE y 102 TFUE, así como los Reglamentos (CEE) no 2454/1992 (1) y (CE) no 12/1998, (2) a la aplicación de los artículos 3, apartado 3, y 11 de la Ley no 21 de 1992, en la parte en que disponen respectivamente que «3. El domicilio social del transportista y la cochera sólo podrán estar situados en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización» y que «[…] La contratación del servicio de alquiler de vehículos con conductor se efectuará en las respectivas cocheras. El inicio y la finalización de cada servicio de alquiler de vehículos con conductor deberán tener lugar en la cochera situada en el municipio que haya concedido la autorización, regresando a la misma, mientras que la recogida y la llegada al destino del usuario también podrán efectuarse en el término de otros municipios. […]»?.

2)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 del Tratado UE, 3, 4, 5 y 6 del [Tratado UE], 101 TFUE y 102 TFUE, así como los Reglamentos (CEE) no 2454/1992 y (CE) no 12/1998, a la aplicación de los artículos 5 y 10 de la Ley regional del Lazio no 58, de 26 de octubre de 1993, en la parte en que disponen respectivamente que: «[…] La recogida del usuario o bien el inicio del servicio tendrán lugar en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización» y que «[…] la recogida del usuario y el inicio del servicio tendrán lugar exclusivamente en el término municipal del ayuntamiento que haya concedido la licencia o la autorización y se efectuarán hacia cualquier destino, debiendo mediar el consentimiento previo del conductor en el caso de destinos situados fuera del término municipal. […]»?


(1)  DO L 251, p. 1.

(2)  DO 1998, L 4, p. 10.


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