9.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (Estonia) el 5 de diciembre de 2012 — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee
(Asunto C-562/12)
2013/C 38/18
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente: MTÜ Liivimaa Lihaveis
Demandada y recurrida: Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee [Comité de seguimiento del Programa estonio-letón para el período 2007-2013]
Tercero interesado: Eesti Vabariigi Siseministeerium [Ministerio del Interior de la República de Estonia]
Cuestiones prejudiciales
a) |
Un reglamento interno de un Comité de seguimiento instituido conjuntamente por dos Estados miembros –como la Guía del Programa adoptada por el Comité de seguimiento del Programa estonio-letón para el período 2007-2013– que establece que las decisiones del Comité de seguimiento no podrán ser objeto de recurso ante ningún órgano jurisdiccional (punto 6.6, apartado 4, de la Guía del Programa: «The decisions of the Monitoring Comittee are not appealable at any place of jurisdiction»), ¿es compatible con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento no 1083/2006 del Consejo (1) en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
b) |
Si se responde negativamente a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 267, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el punto 6.6, apartado 4, de la Guía del Programa adoptada por el Comité de seguimiento del Programa estonio-letón para el período 2007-2013 es un acto de una institución, órgano u organismo de la Unión que pueda declararse nulo? |
c) |
Si se responde negativamente a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 263, apartado 1, segunda frase, en relación con los artículos 256, apartado 1, y 274 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que para resolver sobre los recursos contra decisiones del Comité de seguimiento del Programa estonio-letón para el período 2007-2013 es competente el Tribunal General, o lo es el órgano jurisdiccional competente con arreglo al Derecho interno? |
(1) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).