24.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 194/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Palma de Mallorca — España) — Barclays Bank, S.A./Sara Sánchez García, Alejandro Chacón Barrera
(Asunto C-280/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Considerando decimotercero - Artículo 1, apartado 2 - Contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Disposiciones legales y reglamentarias nacionales - Equilibrio contractual))
2014/C 194/09
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 4 de Palma de Mallorca
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Barclays Bank, S.A.
Demandadas: Sara Sánchez García, Alejandro Chacón Barrera
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia no 4 de Palma de Mallorca — Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Protección de los consumidores en materia de préstamos inmobiliarios — Equilibrio contractual — Principio «pro consumidor» — Normativa nacional de procedimiento civil aplicable al procedimiento de ejecución hipotecaria.
Fallo
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios del derecho de la Unión relativos a la protección de los consumidores y al equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que están excluidas de su ámbito de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro, como las controvertidas en el litigio principal, cuando no existe una cláusula contractual que modifique el alcance o el ámbito de aplicación de tales disposiciones.