16.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/11


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-23/13)

2013/C 79/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber garantizado la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de ocho aglomeraciones de más de 15 000 equivalentes-habitante situadas en zonas denominadas normales.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a Francia no haber aplicado correctamente, en ocho aglomeraciones, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En virtud del artículo 3, apartado 1, y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones con más de 15 000 equivalentes habitante (e-h) debían disponer de sistemas colectores y someter a las aguas residuales a un tratamiento secundario o a un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000.

Por lo que respecta a las obligaciones de tratamiento de las aguas urbanas residuales, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de velar por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente antes de verterse.

Finalmente, los procedimientos de control establecidos en el Anexo I, letra D, de la Directiva permiten verificar si los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas cumplen las disposiciones de la Directiva en materia de vertidos de aguas residuales.


(1)  DO L 135, p. 40.


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