20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de mayo de 2013 — L. Kik, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-266/13)

2013/C 207/48

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: L. Kik

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Deben interpretarse las normas relativas al ámbito de aplicación personal del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) y las normas que determinan el alcance territorial de las normas de determinación de la legislación aplicable contenidas en el título II del Reglamento, en el sentido de que dichas normas de determinación, en un caso como el de autos, que trata de (a) un trabajador residente en los Países Bajos que (b) es nacional neerlandés, (c) ha estado en cualquier caso asegurado anteriormente con carácter obligatorio en los Países Bajos, (d) trabaja como trabajador del mar para una empresa establecida en Suiza, (e) ejerce su actividad laboral a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón panameño, y (f) ejerce en primer lugar estas actividades fuera del territorio de la Unión (aproximadamente 3 semanas sobre la plataforma continental del Reino Unido y aproximadamente 2 semanas en aguas internacionales) y a continuación sobre la plataforma continental de los Países Bajos (períodos de un mes y de aproximadamente una semana) y del Reino Unido (un período de aproximadamente una semana), mientras que (g) los ingresos obtenidos por tal actividad están sujetos al impuesto de la renta neerlandés?

b)

En caso de respuesta afirmativa, ¿el Reglamento (CEE) no 1408/71 es aplicable únicamente durante los días en los que el interesado ha trabajado sobre la plataforma continental de un Estado miembro de la Unión, o también durante el período anterior en el que ha trabajado en otros lugares fuera del territorio de la Unión?

2)

Si el Reglamento (CEE) no 1408/71 es aplicable a un trabajador como el descrito en la cuestión 1a, ¿qué legislación o legislaciones designa el Reglamento como aplicables?


(1)  Reglamento del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunicad (DO L 149, p. 2).


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