21.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 274/9 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 5 de julio de 2013 — Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L./GALP Energía España S.A.U.
(Asunto C-384/13)
2013/C 274/15
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L.
Otra parte: GALP Energía España S.A.U.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Un contrato como el controvertido en el litigio principal, por el que se establece la constitución, a favor del proveedor de productos petrolíferos, de un derecho de superficie por un periodo de cuarenta y cinco años, para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo por un periodo de tiempo equivalente al de duración de ese derecho, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante el mismo periodo: ¿puede se considerado de importancia insignificante y no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 81 CE, apartado 1 (hoy artículo 101 TFUE, apartado 1), por razón principalmente de la escasa cuota de mercado del proveedor, no superior al 3 %, en comparación con la cuota de mercado total de solamente tres proveedores, alrededor de un 70 %, aunque su duración exceda de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado? |
2) |
Si la respuesta fuera negativa y el contrato hubiera de examinarse según los Reglamentos no 1984/83 (1) y no 2790/99 (2): ¿puede interpretarse el artículo 12, apartado 2, del Reglamento no 2790/99 en relación con el artículo 5, letra a), del mismo Reglamento, en el sentido de que, no siendo el revendedor propietario de los terrenos y siendo la duración restante del contrato superior a cinco años el 1 de enero de 2002, el contrato devendrá nulo el 31 de diciembre de 2006? |
(1) De la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de compra exclusiva
DO L 173, p. 5; EE 08/02, p.114
(2) De la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas
DO L 336, p. 21