20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/63 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-50/13)
2013/C 207/112
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: B. Cambier y A. Paternostre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión sobre la solicitud de indemnización complementaria, presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, con el fin de obtener el resarcimiento íntegro de los perjuicios materiales y del daño moral que, según alega, sufrió a raíz de su enfermedad profesional y a causa de las múltiples irregularidades que viciaron la tramitación de su solicitud fundada en el artículo 73 del Estatuto.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Comisión de 7 de agosto de 2012 sobre la solicitud de indemnización complementaria en virtud del Derecho común y de los artículos pertinentes del Estatuto, presentada por el demandante el 18 de abril de 2012 sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto. |
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Que se anule la decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2013 por la que se desestima la reclamación del demandante presentada el 25 de octubre de 2012 sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. |
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Que se declare que el demandante tiene derecho a cobrar la cantidad de 1 798 650 euros en resarcimiento de los perjuicios materiales y del daño moral sufridos a causa de la enfermedad profesional, susceptibles de indemnización en virtud del principio de reparación íntegra del Derecho común, una vez deducida la indemnización concedida con arreglo al artículo 73 del Estatuto, revisada, en su caso, por el Tribunal de la Función Pública en el marco del asunto F-142/12, en curso de tramitación. |
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Que se declare que el demandante tiene derecho a cobrar la cantidad de 145 850 euros por motivo del daño moral resultante del comportamiento culposo observado por la Comisión contra el demandante. |
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Que se declare que el demandante tiene derecho a que se le reembolsen las tasas judiciales y demás gastos atendidos, junto con los intereses de demora y cualesquiera otros intereses cuyo pago el Tribunal de la Función Pública considere justos y apropiados, calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que habrían podido calcularse y repararse los perjuicios sufridos por el demandante. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |