14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/34


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe y otros/Comisión Europea

(Asunto T-646/13)

2014/C 112/46

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe y otros (representantes: E. Johansson, J. Lund y C. Lund, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 5969 final, de 13 de septiembre de 2013, notificada el 16 de septiembre de 2013.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma.

Las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe las disposiciones relativas a la forma de los artículos 296 TFUE, apartado 2, y 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 211/2011 (1).

En este contexto, las demandantes alegan, en particular, que la Comisión no hace referencia a los once temas que son objeto de la iniciativa ciudadana y que, en su opinión, no están comprendidos en el ámbito dentro del cual está habilitada a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. Las demandantes señalan también que la Comisión no precisa por qué esos temas están excluidos de dicho ámbito.

Asimismo, las demandantes sostienen, en el marco de este motivo, que la Comisión no indica la razón por la cual el Reglamento no 211/2011 no permite registrar una o varias partes de una propuesta de iniciativa ciudadana.

2.

Segundo motivo, basado en una violación de los Tratados o de una norma jurídica relativa a su aplicación

A este respecto, las demandantes alegan la infracción de los artículos 11 TFUE, 24 TFUE, apartado 1, y 4, apartados 2 y 3 del Reglamento no 211/2011.

En este contexto, las demandantes afirman que ninguno de los temas respecto a los cuales debería invitarse a la Comisión a presentar propuestas excedía manifiestamente del ámbito dentro del cual estaba habilitada a presentar propuestas de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. A este respecto, añaden que aun cuando uno de estos temas estuviera excluido de ese ámbito, la Comisión debería haber registrado la iniciativa ciudadana prevista, limitándola a los temas que, a su juicio, no excedían manifiestamente de ese ámbito.


(1)  Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).


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