14.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — PPUH Stehcemp sp. j Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
(Asunto C-277/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva - Derecho a deducción - Denegación - Venta realizada por una entidad considerada inexistente))
(2015/C 414/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: PPUH Stehcemp sp. j Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
Fallo
Las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que niega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido adeudado o pagado por bienes que le han sido entregados debido a que la factura ha sido emitida por un operador que, con arreglo a los criterios establecidos en dicha normativa, debe ser considerado inexistente y a que resulta imposible identificar al verdadero proveedor de los bienes, salvo si se demuestra, con datos objetivos y sin exigir del sujeto pasivo verificaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que esa entrega formaba parte de un fraude en el IVA, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.