SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 14 de junio de 2016 ( *1 )

«Recurso de casación — Medidas de conservación de los recursos y reestructuración del sector pesquero — Solicitudes de aumento del tonelaje de seguridad — Anulación de la decisión inicial denegatoria por los órganos jurisdiccionales de la Unión — Artículo 266 TFUE — Derogación de la base jurídica que fundamentó dicha decisión denegatoria — Competencia y base jurídica para la adopción de nuevas decisiones — Anulación por el Tribunal General de las nuevas decisiones denegatorias — Principio de seguridad jurídica»

En el asunto C‑361/14 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de julio de 2014,

Comisión Europea, representada por el Sr. A. Bouquet y la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Doherty, Barrister,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Peter McBride, con domicilio en Downings (Irlanda),

Hugh McBride, con domicilio en Downings,

Mullglen Ltd, con domicilio social en Largy (Irlanda),

Cathal Boyle, con domicilio en Fiafannon (Irlanda),

Thomas Flaherty, con domicilio en Kilronan (Irlanda),

Ocean Trawlers Ltd, con domicilio social en Killybegs (Irlanda),

Patrick Fitzpatrick, con domicilio en Killeany (Irlanda),

Eamon McHugh, con domicilio en Killybegs,

Eugene Hannigan, con domicilio en Killybegs,

Larry Murphy, con domicilio en Castletownbere (Irlanda),

Brendan Gill, con domicilio en Lifford (Irlanda),

partes demandantes en primera instancia,

representados por el Sr. N. Travers, SC, el Sr. D. Barry, Solicitor, y la Sra. E. Barrington, SC,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, T. von Danwitz y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader y los Sres. D. Šváby y C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Borg Barthet (Ponente) y M. Safjan, las Sras. M. Berger y A. Prechal y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de septiembre de 2015;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de enero de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, McBride y otros/Comisión (T‑458/10 a T‑467/10 y T‑471/10, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2014:249), en la que éste anuló las Decisiones C(2010) 4758, C(2010) 4748, C(2010) 4757, C(2010) 4751, C(2010) 4764, C(2010) 4750, C(2010) 4761, C(2010) 4767, C(2010) 4754, C(2010) 4753 y C(2010) 4752 de la Comisión, de 13 de julio de 2010 (en lo sucesivo, «Decisiones controvertidas»), que denegaban la solicitud formulada por Irlanda de que se aumentasen los objetivos del programa de orientación plurianual IV (en lo sucesivo, «POP IV») con el fin de tener en cuenta las mejoras en materia de seguridad relativas a los buques de los Sres. Peter McBride y Hugh McBride, de Mullglen Ltd, de los Sres. Cathal Boyle y Thomas Flaherty, de Ocean Trawlers Ltd, de los Sres. Patrick Fitzpatrick, Eamon McHugh, Eugene Hannigan, Larry Murphy y Brendan Gill (en lo sucesivo, «McBride y otros»).

Marco jurídico

2

A tenor del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO 1997, L 175, p. 27):

«En los programas de orientación plurianuales para los Estados miembros, los aumentos de la capacidad resultantes exclusivamente de las mejoras de seguridad justificarán individualmente un aumento del mismo nivel de los objetivos para segmentos de flota que no aumenten el esfuerzo de pesca que ejerzan los buques de que se trate.»

3

Por lo que respecta a los procedimientos de aplicación de dicha Decisión, el artículo 10 de ésta remitía al artículo 18 del Reglamento (CEE) n.o 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO 1992, L 389, p. 1), que preveía la consulta de un Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

4

El artículo 1 de la Decisión 2002/70/CE del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 97/413 (DO 2002, L 31, p. 77), dispone que el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 97/413 se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 31 de diciembre de 2002, se reducirá el esfuerzo pesquero de cada Estado miembro [...]»

5

El artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 fue derogado con efectos desde el 1 de enero de 2002 por la Decisión 2002/70.

6

Según el punto 3.3 del anexo a la Decisión 98/125/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el programa de orientación plurianual de la flota pesquera de Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 (DO 1998, L 39, p. 41):

«Los Estados miembros pueden presentar en todo momento a la Comisión un programa de mejora de la seguridad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Decisión 97/413/CE la Comisión decidirá si el incremento de la capacidad que suponga dicho programa justifica un aumento correlativo de los objetivos del POP IV.

[...]»

7

El artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO 1999, L 337, p. 10), tenía la siguiente redacción:

«1.   La renovación de la flota y la modernización de los buques pesqueros se organizarán con arreglo al presente título.

Cada Estado miembro presentará a la Comisión, para su aprobación de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n.o 3760/92, un régimen permanente de control de la renovación y modernización de la flota. En el marco de este régimen, los Estados miembros demostrarán que las entradas y salidas de la flota se gestionarán de tal modo que la capacidad no supere los objetivos anuales fijados en el programa de orientación plurianual, globalmente y para los segmentos correspondientes o, cuando corresponda, que la capacidad de pesca se reduzca gradualmente para lograr estos objetivos.

Este régimen tendrá en cuenta, en particular, que la capacidad distinta de la de los buques de menos de 12 metros de eslora con exclusión de los arrastreros que se haya retirado con ayuda pública no podrá sustituirse.

2.   Los Estados miembros podrán presentar solicitudes para aumentar de manera claramente determinada y cuantificada los objetivos de capacidad mediante medidas destinadas a mejorar la seguridad, la navegación marítima, la higiene, la calidad de la producción y las condiciones de trabajo, siempre que esas medidas no tengan como resultado el aumento del índice de explotación de los recursos de que se trate.

Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión y aprobadas de conformidad con el procedimiento que establece el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n.o 3760/92. Todos los aumentos de capacidad serán gestionados por los Estados miembros con arreglo a los regímenes permanentes mencionados en el apartado 1.»

8

El citado artículo 6 fue derogado a partir del 1 de enero de 2003 por el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento n.o 2792/1999 (DO 2002, L 358, p. 49).

Antecedentes del litigio

9

Entre el 1 de noviembre y el 14 de diciembre de 2001, Mc Bride y otros presentaron ante el Department of Communications, Marine & Natural Resources (Ministerio de comunicaciones y recursos marinos y naturales, Irlanda) una serie de solicitudes de aumento de la capacidad para los buques de pesca de que eran titulares, por mejoras en materia de seguridad al amparo del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413.

10

En apoyo de estas solicitudes individuales, el Ministerio de comunicaciones y recursos marinos y naturales solicitó a la Comisión, mediante escrito de 14 de diciembre de 2001, un aumento de la capacidad de 1304 toneladas brutas para el segmento polivalente y de 5335 toneladas brutas para el segmento pelágico de la flota irlandesa al amparo del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 (en lo sucesivo, «solicitud inicial»).

11

El 4 de abril de 2003, la Comisión adoptó la Decisión 2003/245/CE, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO 2003, L 90, p. 48; en lo sucesivo, «Decisión inicial»). Los buques de Mc Bride y otros figuraban todos en el anexo II de dicha Decisión que, según el artículo 2, párrafo segundo, de ésta enumeraba las solicitudes denegadas por la Comisión.

12

La Decisión inicial se basaba en el artículo 4 de la Decisión 97/413 y en el artículo 6 del Reglamento n.o 2792/1999.

13

Contra la Decisión inicial se interpusieron diversos recursos de anulación que dieron lugar a la sentencia de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T‑218/03 a T‑240/03, EU:T:2006:159), en la que el Tribunal General anuló dicha Decisión en lo referente a los buques de los Sres. P. McBride y H. McBride, de Mullglen y de los Sres. Boyle, Fitzpatrick, McHugh, Hannigan y Gill por considerar que la Comisión había aplicado criterios no previstos por la normativa aplicable y se había extralimitado en el ejercicio de sus competencias. Mediante escrito de 14 de junio de 2006, los propietarios de los buques afectados solicitaron a la Comisión que adoptase una nueva Decisión con arreglo a los criterios enunciados en esa sentencia.

14

La sentencia de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T‑218/03 a T‑240/03, EU:T:2006:159), fue objeto de un recurso de casación que dio lugar a la sentencia de 17 de abril de 2008, Flaherty y otros/Comisión (C‑373/06 P, C‑379/06 P y C‑382/06 P, EU:C:2008:230), en la que el Tribunal de Justicia anuló la Decisión inicial, por motivos idénticos a los expuestos en la sentencia antes citada, en lo referente a los buques del Sr. Flaherty, de Ocean Trawlers y del Sr. Murphy.

15

Mediante correo electrónico de 25 de abril de 2008, el representante de McBride y otros preguntó a la Comisión qué gestiones había emprendido para ejecutar la sentencia de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T‑218/03 a T‑240/03, EU:T:2006:159).

16

A las solicitudes de McBride y otros siguieron diversos intercambios de correspondencia entre Irlanda y la Comisión. Ésta solicitó a Irlanda información adicional sobre las características técnicas de los buques en cuestión.

17

Mediante las Decisiones controvertidas, la Comisión denegó nuevamente la solicitud inicial en lo referente a los buques de McBride y otros. Consideró lo siguiente:

En cuanto a los buques de los Sres. P. McBride y H. McBride y de los Sres. Fitzpatrick y Hannigan, que la sustitución de varios buques de menor tamaño por uno nuevo no había dado como resultado un aumento de la capacidad total del segmento polivalente de la flota irlandesa, por lo que el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 no era de aplicación.

En cuanto a los buques de Mullglen, de los Sres. Boyle y Flaherty, de Ocean Trawlers y de los Sres. McHugh y Murphy, que el aumento del tonelaje de los nuevos buques no se derivaba exclusivamente de mejoras en materia de seguridad y había dado como resultado un incremento del esfuerzo pesquero.

En cuanto al buque del Sr. Gill, que el aumento del tonelaje resultante del aumento de la eslora del buque no se derivaba exclusivamente de mejoras en materia de seguridad y había dado lugar a un incremento del esfuerzo pesquero.

18

La Comisión indicó asimismo en las Decisiones controvertidas que ya no existía una base jurídica específica para fundamentarlas, puesto que el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 había sido suprimido por el artículo 1, punto 3, de la Decisión 2002/70 y no había sido sustituido por una disposición equivalente. En consecuencia, precisó que se veía obligada a adoptar una Decisión ad hoc aplicando las normas de fondo vigentes en la fecha de la solicitud inicial.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

19

Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 27 y el 28 de septiembre de 2010, McBride y otros interpusieron sendos recursos solicitando la anulación de las Decisiones controvertidas.

20

En apoyo de sus recursos, McBride y otros formularon seis motivos, basados en la falta de base jurídica, en la existencia de vicios sustanciales de forma, en un error de interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413, en un error manifiesto en la aplicación de dicha disposición y en la violación de los principios de buena administración y de igualdad de trato.

21

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró que la Comisión no era competente para adoptar las Decisiones controvertidas y estimó el primer motivo en la medida en que planteaba la cuestión de la falta de competencia de dicha institución. En consecuencia, anuló las Decisiones controvertidas sin examinar los demás motivos.

Pretensiones de las partes

22

Mediante su recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Desestime el recurso de anulación y, en cualquier caso, su primer motivo.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a McBride y otros a cargar con las costas del procedimiento en casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

23

McBride y otros solicitan al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a la Comisión.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida, estime los recursos de anulación, en particular los motivos primero y segundo invocados en apoyo de éstos, y anule las Decisiones controvertidas; o, con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General, condenando a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento en casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Sobre el recurso de casación

24

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión formula dos motivos, basados, el primero, en que el Tribunal General incurrió en un error al interpretar y aplicar el artículo 266 TFUE conjuntamente con el principio de atribución de competencias enunciado en los artículos 5 TUE, apartados 1 y 2, y 13 TUE, apartado 2, y con el principio de seguridad jurídica; y el segundo, en la falta de motivación de la sentencia recurrida.

Sobre el primer motivo

Alegaciones de las partes

25

En primer lugar, la Comisión, remitiéndose a este respecto al apartado 27 de la sentencia de 26 de abril de 1988, Asteris y otros/Comisión (97/86, 99/86, 193/86 y 215/86, EU:C:1988:199), recuerda que el artículo 266 TFUE impone a la institución de que se trate la obligación de ejecutar plenamente la sentencia que haya anulado alguno de sus actos, de forma que esa institución debe tomar en consideración el fallo de dicha sentencia, pero también la motivación de la misma que ponga de manifiesto las razones exactas de la ilegalidad declarada en el fallo.

26

Alega que esta obligación debe ponderarse atendiendo, entre otros, al principio de seguridad jurídica, conforme al pronunciamiento del Tribunal de Justicia en su sentencia de 26 de abril de 1988, Asteris y otros/Comisión (97/86, 99/86, 193/86 y 215/86, EU:C:1988:199). Sin embargo, según ella, en los apartados 43 y 44 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al concentrarse exclusivamente en el principio de atribución de competencias.

27

La Comisión alega asimismo que el artículo 266 TFUE tiene el mismo rango que el principio de atribución de competencias enunciado en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y en el artículo 13 TUE, apartado 2. Puesto que estas disposiciones se encuentran al mismo nivel en la jerarquía normativa, el Tribunal General cometió según ella un error de Derecho al hacer que prevaleciese el principio de atribución de competencias sobre la obligación derivada del artículo 266 TFUE.

28

En segundo lugar, la Comisión sostiene que la obligación que le incumbe en virtud del artículo 266 TFUE, en el caso de autos la de adoptar una decisión sobre las solicitudes relativas a los buques de McBride y otros tras las sentencias de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T‑218/03 a T‑240/03, EU:T:2006:159), y de 17 de abril de 2008, Flaherty y otros/Comisión (C‑373/06 P, C‑379/06 P y C‑382/06 P, EU:C:2008:230), no podía ser ignorada por el hecho de que el legislador de la Unión hubiese suprimido la disposición procedimental que definía cómo debía de actuar la institución. Afirma que, en consecuencia, aplicó la jurisprudencia resultante de las sentencias de 25 de octubre de 2007, SP y otros/Comisión (T‑27/03, T‑46/03, T‑58/03, T‑79/03, T‑80/03, T‑97/03 y T‑98/03, EU:T:2007:317), y de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190), relativa a la expiración del Tratado CECA, según la cual, cuando una base jurídica ha expirado, las normas sustantivas dependientes de ella pueden seguir aplicándose conjuntamente con las normas de procedimiento vigentes en la fecha del acto de que se trate.

29

La Comisión admite que el artículo 266 TFUE no «restablece» una base jurídica que ha expirado. Sin embargo, añade que la jurisprudencia citada sugiere que el Derecho de la Unión permite interpretar una base jurídica de forma que pueda seguir utilizándose con fines limitados después de haber sido derogada. Aclara que dicha jurisprudencia se basa en particular en los principios de continuidad del ordenamiento jurídico y de seguridad jurídica. Por lo tanto, según ella, el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 sigue confiriéndole competencia para pronunciarse, en cuanto al fondo, sobre la solicitud inicial. En cambio, por lo que respecta al procedimiento, afirma que el hecho de que dicha disposición ya no estuviese en vigor le llevó a seguir un procedimiento ad hoc sin consulta del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura, contrariamente a lo previsto en la Decisión 97/413.

30

En tercer lugar, la Comisión reprocha al Tribunal General el haber adoptado una interpretación excesivamente restrictiva del principio de seguridad jurídica y el no haber reconocido que una base jurídica podía ser implícita. Así, por ejemplo, cuando el Tribunal General subrayó en el apartado 26 de la sentencia recurrida, en lo sustancial, la necesidad de indicar la base jurídica de un acto, pasó por alto según ella las demás implicaciones del principio de seguridad jurídica, habida cuenta de la sentencia de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190).

31

Además, señala que cuando el Tribunal General estimó en el apartado 27 de la sentencia recurrida, en lo sustancial, que la base jurídica de un acto debe estar en vigor en el momento de su adopción, remitiéndose a la jurisprudencia resultante de las sentencias de 25 de octubre de 2007, SP y otros/Comisión (T‑27/03, T‑46/03, T‑58/03, T‑79/03, T‑80/03, T‑97/03 y T‑98/03, EU:T:2007:317), y de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190), citó esta última de forma incompleta, sin mencionar que, en virtud de dicha jurisprudencia, es posible aplicar una base jurídica en cuanto al fondo aunque ya no esté vigente. Según la Comisión, la existencia de esta posibilidad encuentra respaldo en las normas de interpretación relativas al principio de efectividad del Derecho de la Unión. Así, en este caso, el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 seguiría estando disponible como base jurídica implícita a efectos de la ejecución de las sentencias del Tribunal General de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T‑218/03 a T‑240/03, EU:T:2006:159), y de 17 de abril de 2008, Flaherty y otros/Comisión (C‑373/06 P, C‑379/06 P y C‑382/06 P, EU:C:2008:230).

32

En cuarto lugar, la Comisión alega que al interpretar erróneamente el artículo 266 TFUE, el Tribunal General socavó indirectamente la efectividad del recurso de anulación contemplado en el artículo 263 TFUE, puesto que la sentencia recurrida crea una laguna en las vías de recurso de que disponen McBride y otros.

33

En quinto lugar, la Comisión alega que la sentencia recurrida socava asimismo el principio de seguridad jurídica. Por una parte, al estimar en el apartado 35 de dicha sentencia que la Comisión no disponía de base jurídica después del 1 de enero de 2003 para pronunciarse sobre la solicitud inicial o sobre las solicitudes formuladas a raíz de las sentencias de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T‑218/03 a T‑240/03, EU:T:2006:159), y de 17 de abril de 2008, Flaherty y otros/Comisión (C‑373/06 P, C‑379/06 P y C‑382/06 P, EU:C:2008:230), el Tribunal General siembra dudas sobre la validez de la Decisión inicial para aquellos armadores a los que era favorable. Por otra parte, la sentencia recurrida crea asimismo inseguridad jurídica en lo que respecta a una Decisión adoptada en 2010 que era favorable a un armador, pues implica que en 2010 no existía base jurídica para adoptarla.

34

McBride y otros solicitan que se desestime el primer motivo.

Apreciación del Tribunal de Justicia

35

En primer lugar, por lo que respecta al argumento de la Comisión basado en la obligación que le incumbe en virtud del artículo 266 TFUE, es preciso recordar que, en virtud de dicho artículo, la institución de la que emane el acto anulado está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia que anule ese acto. El Tribunal de Justicia ha declarado a este respecto que para adecuarse a dicha sentencia y darle plena ejecución, la institución correspondiente está obligada a respetar no sólo el fallo de la sentencia, sino también los motivos que han conducido a aquél y que constituyen su sustento necesario, en el sentido de que son indispensables para determinar el significado exacto de lo que ha sido resuelto en el fallo (sentencia de 26 de abril de 1988, Asteris y otros/Comisión, 97/86, 99/86, 193/86 y 215/86, EU:C:1988:199, apartado 27).

36

No obstante, previamente a la adopción de tales medidas por la institución de la que emane el acto anulado, se plantea la cuestión de la competencia de dicha institución, toda vez que las instituciones de la Unión sólo pueden actuar dentro de los límites de su competencia de atribución, como recordó con buen criterio el Tribunal General en los apartados 23 a 25 de la sentencia recurrida.

37

Puesto que la Decisión 97/413 y el artículo 6 del Reglamento n.o 2792/1999, que habilitaban a la Comisión para examinar las solicitudes de aumento del tonelaje de seguridad y resolver sobre ellas, fueron derogados y ninguna disposición, siquiera transitoria, habilitaba a la Comisión para adoptar nuevas decisiones, no existía ya base jurídica alguna en el ordenamiento jurídico de la Unión que permitiese a la Comisión adoptar las Decisiones controvertidas.

38

Además, como declaró acertadamente el Tribunal General en el apartado 44 de la sentencia recurrida, la obligación de actuar que se deriva del artículo 266 TFUE no constituye una fuente de competencia para la Comisión ni le permite tomar como fundamento una base jurídica que ha sido derogada.

39

Por otra parte, la Comisión no puede invocar válidamente la jurisprudencia resultante de la sentencia de 26 de abril de 1988, Asteris y otros/Comisión (97/86, 99/86, 193/86 y 215/86, EU:C:1988:199), para sostener que el Tribunal de Justicia ha interpretado lo que constituye actualmente el artículo 266 TFUE en sentido amplio y ha ponderado la obligación de actuar de la Comisión en virtud de dicho artículo atendiendo al principio de seguridad jurídica. En efecto, si bien es cierto que, en dicha sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que, a raíz de la sentencia anulatoria del Reglamento controvertido, la Comisión debía no sólo adoptar un nuevo reglamento que subsanase la ilegalidad constatada, sino también suprimir dicha ilegalidad para el futuro, el Tribunal de Justicia no se pronunció sin embargo sobre la existencia de una base jurídica que habilitase a la Comisión para actuar a efectos de modificar el Reglamento controvertido para el futuro.

40

En segundo lugar, por lo que respecta a la alegación de la Comisión basada en la aplicación de la jurisprudencia resultante de las sentencias de 25 de octubre de 2007, SP y otros/Comisión (T‑27/03, T‑46/03, T‑58/03, T‑79/03, T‑80/03, T‑97/03 y T‑98/03, EU:T:2007:317), y de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190), se desprende de dicha jurisprudencia que si bien la observancia de los principios que rigen la aplicación de la ley en el tiempo y las exigencias relativas a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima obligan a aplicar las normas sustantivas vigentes en la fecha de los hechos aun cuando dichas normas no estén ya en vigor en el momento de la adopción de un acto por una institución de la Unión, en cambio, la disposición que constituya la base jurídica de un acto y que habilite a la institución de la Unión para adoptar el acto controvertido debe estar en vigor en la fecha de adopción de éste. Asimismo, el procedimiento de adopción de dicho acto debe conducirse de conformidad con las normas vigentes en el momento de esa adopción.

41

Por lo que se refiere al caso de autos, en primer lugar, la Comisión no puede válidamente invocar la jurisprudencia citada en apoyo de su tesis.

42

En efecto, si bien el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413, que se hallaba en vigor en la fecha de presentación de la solicitud inicial, seguía siendo aplicable a dicha solicitud, pese a su derogación con efectos desde el 1 de enero de 2002, como norma sustantiva que establecía los criterios para que pudiese concederse un aumento de capacidad de un buque de pesca, no existía en cambio ninguna disposición en vigor en la fecha de adopción de las Decisiones controvertidas que confiriese a la Comisión una base jurídica para esa adopción. En efecto, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 2792/1999, que en la fecha de presentación de la solicitud inicial contenía la base jurídica que habilitaba a la Comisión para pronunciarse sobre dicha solicitud, fue derogado a partir del 1 de enero de 2003 y no fue sustituido por una disposición análoga o transitoria que confiriese a la Comisión tal base jurídica.

43

Además, las normas de procedimiento relativas a la aplicación de la Decisión 97/413, contempladas en el artículo 10 de ésta y en el artículo 6 del Reglamento n.o 2792/1999, no estaban ya en vigor en la fecha de adopción de las Decisiones controvertidas, por lo que la Comisión recurrió a un procedimiento ad hoc que, sin embargo, no se basaba en ninguna disposición vigente en ese momento.

44

En segundo lugar, procede declarar que la alegación de la Comisión basada en la aplicación de la jurisprudencia resultante de las sentencias de 25 de octubre de 2007, SP y otros/Comisión (T‑27/03, T‑46/03, T‑58/03, T‑79/03, T‑80/03, T‑97/03 y T‑98/03, EU:T:2007:317), y de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190), descansa en una lectura errónea de ésta.

45

En efecto, como se ha recordado en el apartado 40 de la presente sentencia, la citada jurisprudencia permite la aplicación de normas sustantivas vigentes en el momento de los hechos siguiendo normas de procedimiento vigentes en la fecha en que se adopte el acto en cuestión, siempre que la base jurídica que habilite a la institución para actuar se encuentre en vigor en la fecha de la adopción de dicho acto. En cambio, como señaló en lo sustancial la Abogado General en el punto 92 de sus conclusiones, esa misma jurisprudencia no puede interpretarse en el sentido de que permita, mediante la aplicación de principios generales del Derecho de la Unión, la utilización por la Comisión de una base jurídica que haya expirado, a efectos de habilitarla para aplicar una norma sustantiva, en este caso, el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413, con el fin de fundamentar una decisión sobre la solicitud inicial, a raíz de la anulación por el juez de la Unión de la Decisión inicial.

46

En tercer lugar, la Comisión no puede reprochar al Tribunal General que no reconociese que una base jurídica podía ser implícita.

47

En efecto, el Tribunal General se ajustó a Derecho al indicar en el apartado 26 de la sentencia recurrida, remitiéndose a las sentencias de 26 de marzo de 1987, Comisión/Consejo (45/86, EU:C:1987:163), y de 1 de octubre de 2009, Comisión/Consejo (C‑370/07, EU:C:2009:590), que el imperativo de seguridad jurídica exige que todo acto destinado a crear efectos jurídicos reciba su fuerza obligatoria de una disposición del Derecho de la Unión que debe indicarse expresamente como base legal y que prescribe la forma jurídica que debe revestir el acto.

48

Si bien es cierto que la omisión de la referencia a una disposición concreta del Tratado no puede constituir un vicio sustancial cuando el fundamento jurídico de un acto puede ser determinado apoyándose en otros elementos de éste, tal referencia explícita es, sin embargo, indispensable cuando, a falta de ésta, los interesados y el Tribunal de Justicia carecen de certeza respecto al fundamento jurídico concreto (sentencias de 26 de marzo de 1987, Comisión/Consejo, 45/86, EU:C:1987:163, apartado 9, y de 1 de octubre de 2009, Comisión/Consejo, C‑370/07, EU:C:2009:590, apartado 56).

49

Pues bien, en el caso de autos, como señaló el Tribunal General en el apartado 36 de la sentencia recurrida, no existía ya base jurídica para la adopción de las Decisiones controvertidas el 13 de julio de 2010. Por lo tanto, no puede reprocharse al Tribunal General que adoptase una interpretación estricta del principio de seguridad jurídica a ese respecto.

50

Por otra parte, contrariamente a las alegaciones de la Comisión, el principio de efectividad del Derecho de la Unión no puede conducir a que, para que dicha institución pueda ejecutar sus obligaciones con arreglo al artículo 266 TFUE, el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 deba considerarse una base jurídica implícita que la habilitaba para pronunciarse sobre la solicitud inicial.

51

En cuarto lugar, por lo que se refiere a la alegación de la Comisión de que la sentencia recurrida crea una laguna en las vías de recurso de que disponen McBride y otros, procede señalar que éstos siguen teniendo la facultad de interponer un recurso de indemnización contra la Unión, invocando la ilegalidad de la Decisión inicial.

52

Por otra parte, si bien se desprende de los términos del artículo 266 TFUE que la institución de la que emane el acto anulado está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias de los órganos jurisdiccionales de la Unión, dicha disposición no especifica sin embargo la naturaleza de las medidas que haya de adoptar la institución para esa ejecución.

53

Como señaló la Abogado General en los apartados 70 y 98 de sus conclusiones, incumbe, por lo tanto, a la institución afectada identificar tales medidas.

54

En consecuencia, debe desestimarse la cuarta alegación.

55

En quinto lugar, en cuanto a la alegación de la Comisión de que la sentencia recurrida socava el principio de seguridad jurídica, ha de recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una Decisión que no haya sido impugnada por su destinatario dentro de los plazos establecidos por el artículo 263 TFUE adquiere firmeza frente a aquél (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 17 de noviembre de 1965, Collotti/Tribunal de Justicia,20/65, EU:C:1965:115, y de 9 de marzo de 1994, TWD Textilwerke Deggendorf, C‑188/92, EU:C:1994:90, apartado 13).

56

El principio de seguridad jurídica, que subyace en esta jurisprudencia, exige por lo tanto que la validez de la Decisión inicial o de las Decisiones adoptadas por la Comisión en 2010 y que eran favorables a determinados armadores o que habían adquirido firmeza no se vea afectada por la sentencia recurrida, que únicamente afecta a las Decisiones controvertidas que fueron objeto de un recurso de anulación.

57

Resulta de las anteriores consideraciones que el primer motivo debe desestimarse.

Sobre el segundo motivo

Alegaciones de las partes

58

En primer lugar, la Comisión reprocha al Tribunal General el incumplimiento de su obligación de motivación por haber tergiversado los argumentos jurídicos que expuso ante él, no respondiendo en consecuencia a esos argumentos. Según dicha institución, indicó claramente a este respecto, por una parte, que no podía utilizar los procedimientos previstos por la Decisión 97/413, por lo que tuvo que recurrir a un procedimiento ad hoc, y, por otra parte, que seguía teniendo la facultad de aplicar dicha Decisión en cuanto al fondo, con arreglo a la jurisprudencia resultante de las sentencias de 25 de octubre de 2007, SP y otros/Comisión (T‑27/03, T‑46/03, T‑58/03, T‑79/03, T‑80/03, T‑97/03 y T‑98/03, EU:T:2007:317), y de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190). La Comisión alega que este argumento relativo a la distinción entre normas de procedimiento y normas sustantivas no se reflejó correctamente en la sentencia recurrida y que los apartados 37 a 44 de ésta constituyen una respuesta a las alegaciones de McBride y otros y no a las suyas.

59

En segundo lugar, la Comisión sostiene que la sentencia recurrida no responde a una cuestión de admisibilidad que se planteó en el asunto Gill/Comisión, T‑471/10. Indica que, en dicho asunto, el demandante interpuso su recurso de anulación una hora y veintiún minutos después del vencimiento del plazo debido a dificultades técnicas con un fax. Según ella, si bien el Tribunal General no tenía la obligación de abordar cada una de las cuestiones jurídicas planteadas ante él, la cuestión de la admisibilidad en dicho asunto debería no obstante haberse tratado explícitamente.

60

McBride y otros solicitan la desestimación del segundo motivo.

Apreciación del Tribunal de Justicia

61

En primer lugar, por lo que respecta a la alegación formulada por la Comisión basada en el incumplimiento por parte del Tribunal General de su obligación de motivación, es preciso recordar que, según jurisprudencia reiterada, la obligación de motivar las sentencias que incumbe al Tribunal General en virtud de los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, no le obliga a elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes del litigio. La motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que se adoptaron las medidas controvertidas y al Tribunal de Justicia disponer de los elementos suficientes para ejercer su control jurisdiccional (sentencia de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros, C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190, apartado 78 y jurisprudencia citada).

62

Por una parte, procede observar que, mediante esta alegación, la Comisión reitera, en lo sustancial, la argumentación ya expuesta en apoyo de su primer motivo.

63

Por otra parte, si bien es cierto que las alegaciones de la Comisión fueron sucintamente examinadas en la sentencia recurrida, no lo es menos que el razonamiento del Tribunal General es claro y permite a la Comisión conocer las razones por las que se anularon las Decisiones controvertidas y presentar su recurso de casación, como lo atestiguan las numerosas alegaciones expuestas en el marco del primer motivo, y al Tribunal de Justicia disponer de elementos suficientes para ejercer su control jurisdiccional.

64

De ello se deduce que la sentencia recurrida no adolece de falta de motivación.

65

En segundo lugar, en cuanto a la alegación de la Comisión de que la sentencia recurrida no responde a una cuestión de admisibilidad, procede señalar que, mediante los autos de 1 de abril de 2011, Doherty/Comisión (T‑468/10, EU:T:2011:133), Conneely/Comisión (T‑469/10, no publicado, EU:T:2011:134), Oglesby/Comisión (T‑470/10, no publicado, EU:T:2011:135), Cavankee Fishing/Comisión (T‑472/10, no publicado, EU:T:2011:136) y McGing/Comisión (T‑473/10, no publicado, EU:T:2011:137), el Tribunal General declaró manifiestamente inadmisibles los recursos interpuestos en los asuntos que dieron lugar a dichos autos por haber sido interpuestos fuera de plazo.

66

En cada uno de los mencionados autos, tras haber señalado que el fax de la Secretaría no respondía, en el momento del envío de la demanda en el asunto T‑471/10, el 27 de septiembre de 2010 a las 23.53 y a las 23.57, hora de Luxemburgo, el Tribunal General concluyó que, teniendo en cuenta el tiempo medio de transmisión de los faxes en los asuntos Hugh McBride/Comisión, T‑459/10, Boyle/Comisión, T‑461/10, Flaherty/Comisión, T‑462/10, Ocean Trawlers/Comisión, T‑463/10, Fitzpatrick/Comisión, T‑464/10, Hannigan/Comisión, T‑466/10, y Murphy/Comisión, T‑467/10, aun suponiendo que el fax de la Secretaría hubiese funcionado con normalidad, únicamente el recurso en el asunto Gill/Comisión, T‑471/10, podía aún ser transmitido hasta las doce de la noche, hora en que expiraba el plazo para recurrir.

67

En tales circunstancias, no puede reprocharse al Tribunal General no haber motivado debidamente su decisión según la cual el recurso en el asunto Gill/Comisión, T‑471/10 había sido presentado dentro de plazo.

68

De ello se desprende que la segunda alegación y, por lo tanto, el segundo motivo en su totalidad, deben desestimarse.

69

En consecuencia, debe desestimarse el recurso de casación.

Costas

70

A tenor del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado. Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del mismo Reglamento, aplicable al procedimiento en casación en virtud de su artículo 184, apartado 1, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte.

71

Puesto que McBride y otros han solicitado la condena de la Comisión en costas y las pretensiones de ésta han sido desestimadas, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

 

1)

Desestimar el recurso de casación.

 

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.

  翻译: