19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de febrero de 2014 — KPN BV/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otras partes: UPC Nederland B.V. y otros

(Asunto C-85/14)

2014/C 151/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KPN BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)

Otras partes: UPC Nederland BV, UPC Nederland Business BV, Tele2 Nederland BV y BT Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Autoriza el artículo 28 de la Directiva de servicio universal (1) a que se imponga un control de precios sin que de un análisis del mercado haya resultado que una parte cuenta con un peso significativo en el mercado con respecto al servicio regulado, al tiempo que la accesibilidad transfronteriza de números telefónicos no geográficos es técnicamente posible sin más y el único obstáculo al acceso a esos números consiste en que se apliquen tarifas mediante las cuales las llamadas a números no geográficos son más caras que las llamadas a números geográficos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven plantea las dos siguientes cuestiones prejudiciales:

a.

¿Es válida también la competencia para el control de precios si la repercusión de las tarifas superiores en el volumen de llamadas se circunscribe únicamente a números no geográficos?

b.

¿En qué medida tiene todavía margen de actuación el juez nacional para juzgar si no es excesivamente gravosa para el proveedor de tránsito una medida tarifaria necesaria de conformidad el artículo 28 de la Directiva de servicio universal, habida cuenta de los objetivos de la misma?

3)

¿Deja abierta el artículo 28, apartado 1, de la Directiva de servicio universal la posibilidad a que las medidas mencionadas en esa disposición se adopten por otra instancia distinta a las autoridades nacionales de reglamentación que ejercen la competencia a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva acceso (2) y a que corresponda únicamente a esta última instancia la competencia para el mantenimiento?


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 51).

(2)  Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (DO L 108, p. 7).


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