8.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 439/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) el 8 de octubre de 2014 — Asparuhovo Lake Investment Company OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
(Asunto C-463/14)
(2014/C 439/33)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante en el procedimiento principal: Asparuhovo Lake Investment Company OOD
Demandada en el procedimiento principal: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 24, apartado 1, y 25, letra b), de la Directiva 2006/112 (1) en el sentido de que el concepto de «prestaciones de servicios» también comprende los supuestos de contratos de abono a servicios de asesoramiento como los del procedimiento principal, en virtud de los cuales el prestador del servicio, que dispone de personal cualificado para prestar dichos servicios, se pone a disposición del cliente durante la vigencia del contrato y se compromete a no celebrar contratos con un objeto comparable con los competidores del cliente? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 64, apartado 1, y 63 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que, en el abono a servicios de asesoramiento, el devengo del impuesto se produce al expirar el período para el que se pactó el pago, con independencia de que el cliente haya recurrido, o en su caso, con qué frecuencia lo haya hecho, a los servicios para los que el asesor se puso a su disposición? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 2, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que quien presta servicios en el marco de un contrato de abono de asistencia está obligado a liquidar el IVA relativo a los servicios al expirar el período para el que se acordó la retribución del abono, o dicha obligación sólo nace si el cliente recurrió a los servicios del asesor durante el período impositivo correspondiente? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).