16.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — George Karim/Migrationsverket

(Asunto C-155/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Artículo 18 - Readmisión de un solicitante de asilo cuya solicitud está siendo examinada - Artículo 19 - Cese de responsabilidades - Ausencia del territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses - Nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable - Artículo 27 - Vía de recurso - Alcance del control jurisdiccional])

(2016/C 296/18)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: George Karim

Demandada: Migrationsverket

Fallo

1)

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición, en particular su párrafo segundo, es aplicable a un nacional de un tercer país que, tras haber presentado una primera solicitud de asilo en un Estado miembro, aporta la prueba de que abandonó el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses antes de presentar una nueva solicitud de asilo en otro Estado miembro.

2)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, analizado a la luz del considerando 19 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que se examina en el litigio principal, un solicitante de asilo puede invocar, en el contexto del recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la infracción de la norma establecida en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, de este Reglamento.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


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