13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-570/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aplicación de los regímenes de seguridad social - Trabajadores migrantes - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros - Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce una parte de sus actividades en el Estado miembro de su residencia])
(2017/C 382/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que, como la del litigio principal, ejerce una actividad por cuenta ajena para un empresario establecido en el territorio de un Estado miembro y reside en otro Estado miembro en cuyo territorio ejerció, en el año transcurrido, una parte de esa actividad por cuenta ajena correspondiente al 6,5 % de sus horas de trabajo, sin que existiera un acuerdo previo con su empresario, no debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa disposición.