6.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/28 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — ZZ/OAMI
(Asunto F-63/15)
(2015/C 221/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ZZ (representante: Heinrich Tetterborn, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución, adoptada por la demandada el 4 de junio de 2014, de extinguir el contrato de trabajo de la demandante de conformidad con una de las cláusulas del mismo.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la OAMI, comunicada mediante su escrito de 4 junio de 2014, de que el contrato como agente temporal de la demandante finalizaría una vez transcurrido un plazo de preaviso de 6 meses que comenzaba el 4 de junio de 2014. |
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Que se condene a la OAMI a pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios, en una cuantía adecuada que determinará el Tribunal, para resarcir los daños morales e inmateriales sufridos por la decisión de la OAMI que se menciona en la primera pretensión. |
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Que se condene a la OAMI a readmitir a la demandante al servicio, con reconocimiento pleno del escalón profesional que habría alcanzado en caso de haber sido mantenida en su puesto, y a indemnizarla por todos los daños materiales sufridos, en particular mediante el pago de las retribuciones adeudadas y todos los daños materiales que le ha causado el comportamiento contrario a Derecho de la OAMI (deducida la prestación por desempleo). |
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Con carácter subsidiario, para el caso de que por razones de iure o de facto no se produzca, en la presente situación, la readmisión de la demandante al servicio y/o el mantenimiento en su puesto en las condiciones anteriores, se condene a la OAMI a indemnizarla por los daños materiales causados por la extinción contraria a Derecho de su actividad, con una cantidad equivalente a la diferencia entre los ingresos vitalicios que cabe esperar efectivamente y los ingresos vitalicios que la demandante hubiera obtenido de haberse mantenido el contrato, teniendo en cuenta las prestación por vejez y demás derechos. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |