6.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/28


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — ZZ/OAMI

(Asunto F-63/15)

(2015/C 221/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: Heinrich Tetterborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución, adoptada por la demandada el 4 de junio de 2014, de extinguir el contrato de trabajo de la demandante de conformidad con una de las cláusulas del mismo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la OAMI, comunicada mediante su escrito de 4 junio de 2014, de que el contrato como agente temporal de la demandante finalizaría una vez transcurrido un plazo de preaviso de 6 meses que comenzaba el 4 de junio de 2014.

Que se condene a la OAMI a pagar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios, en una cuantía adecuada que determinará el Tribunal, para resarcir los daños morales e inmateriales sufridos por la decisión de la OAMI que se menciona en la primera pretensión.

Que se condene a la OAMI a readmitir a la demandante al servicio, con reconocimiento pleno del escalón profesional que habría alcanzado en caso de haber sido mantenida en su puesto, y a indemnizarla por todos los daños materiales sufridos, en particular mediante el pago de las retribuciones adeudadas y todos los daños materiales que le ha causado el comportamiento contrario a Derecho de la OAMI (deducida la prestación por desempleo).

Con carácter subsidiario, para el caso de que por razones de iure o de facto no se produzca, en la presente situación, la readmisión de la demandante al servicio y/o el mantenimiento en su puesto en las condiciones anteriores, se condene a la OAMI a indemnizarla por los daños materiales causados por la extinción contraria a Derecho de su actividad, con una cantidad equivalente a la diferencia entre los ingresos vitalicios que cabe esperar efectivamente y los ingresos vitalicios que la demandante hubiera obtenido de haberse mantenido el contrato, teniendo en cuenta las prestación por vejez y demás derechos.

Que se condene en costas a la OAMI.


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