2.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/48


Recurso de casación interpuesto el 11 de enero de 2015 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de noviembre de 2014 en el asunto F-52/11, De Nicola/BEI

(Asunto T-10/15 P)

(2015/C 073/60)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: C. De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que modifique parcialmente la sentencia recurrida y anule los puntos 2 y 3 del fallo y los apartados 5, 7, 14, 16 a 21, 24 a 27, 29, 32, 35 a 37, 39 a 43, 46 a 55, 57 a 59, 62 a 66, 68, 69, 73, 74, 76, 77, 87 a 91, 93, 95 a 100, 103, 106, 107, 109 a 112, 117, 120, 124, 142, 144, 145, 148 a 153, 161 a 170, 175 a 182 y 184 a 193 de la sentencia recurrida. Devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados, previa práctica de la prueba pericial propuesta anteriormente. La parte recurrente se reserva la posibilidad de hacer valer cualquier medio de prueba, directo o contrario, que resulte necesario en relación con la defensa de la parte contraria, así como la posibilidad de aportar cualquier otro documento que se estime necesario para rebatir las tesis de la parte contraria. Solicita igualmente la condena en costas de la parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos.

1.

Defecto de motivación de los extremos impugnados.

2.

En relación con la anulación de los actos de cualquier forma conexos y de los actos utilizados por el comité de investigación, se impugna la resolución por la que se aprecia la inadmisibilidad, dado que la demanda se refería expresamente a todos los actos utilizados por el comité de investigación e inútilmente solicitados.

3.

Sobre la pretensión de que se declare la existencia de un acoso psicológico, se impugna la resolución del Tribunal de la Función Pública por motivación utilizada como pretexto, ya que la declaración de la comisión de un ilícito contractual en su contra no supone en ningún caso dirigir órdenes conminatorias al banco y tampoco constituye una declaración de principio.

4.

Sobre la pretensión de condena a que se ponga fin al acoso psicológico, se considera que la prohibición de dirigir órdenes conminatorias a la que se hizo referencia no puede ser absoluta, sino que debe ceder ante comportamientos que vulneran la dignidad de la persona y otros derechos fundamentales.

5.

Sobre la pretensión de compensación de los daños producidos por el acoso psicológico, se destaca el hecho que el Tribunal de la Función Pública, por una parte, revoca sus solicitudes al comité de investigación y, por otra, observa que no recae sobre el BEI ninguna obligación de ejecución, ya que no existe ninguna sentencia de condena y porque la decisión del comité no es preceptiva, no es vinculante y ni siquiera constituye un presupuesto procesal.

6.

Sobre la pretensión de compensación de los daños considerados ex se, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública yerra al reprocharle no haber precisado ningún error de Derecho e impugna la liquidación y la motivación de la compensación de 3 000 euros que le fue concedida.


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